República Dominicana flag Consulado General de República Dominicana en Caracas

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Caracas
Venezuela
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Comentarios acerca de esta Consulado General

RAFAEL POLANCO
Fri, 1 Apr 2016 15:56 EDT
LEY DE MIGRACION
SECCIÓN II:
DE LA DEPORTACIÓN.
Art. 121: el director general de migración ordenara la deportación de un
extranjero, en los siguientes casos:
1) Cuando haya ingresado clandestinamente al país y permaneciere en el de forma
ilegal.
2) Cuando haya obtenido su entrada, o permanencia en el país, mediante
declaración o documentos falsos, o se constate la obtención en forma
fraudulenta de documentos falsos, o se constate la obtención en forma
fraudulenta de documentos genuinos para ingresar o permanecer en el país.
3) Cuando permanezca en el país una vez vencido el plazo de permanencia
autorizada. Cuando habiendo sido cancelada su permanencia, no hiciere
abandono del país en el plazo fijado por la dirección general de migración.
4) La dirección general de migración expulsara a los extranjeros admitidos en
cualquier categoría y subcategorías, si se comprobare, con posterioridad a su
ingreso, que tienen los impedimentos establecidos en el artículo 15 de esta ley,
5) para entrar y permanecer en el territorio nacional.
SECCIÓN III:
DE LA EXPULSIÓN
Art.122: el secretario de estado de interior y policía, al través de la dirección
general de migración, ordenara la expulsión de un extranjero en los siguientes casos:
1) Cuando realice en el país y permaneciere en el de forma ilegal.
2) Cuando haya obtenido su entrada, o permanencia en el país, mediante
declaración o documentos falsos, o se constate la obtención en forma
fraudulenta de documentos genuinos para ingresar o permanecer en el país.
3) Cuando permanezca en el país una vez vencido el plazo de permanencia
autorizada.
4) Cuando habiendo sido cancelada su permanencia, no hiciere abandono del país
en el plazo fijado por la dirección general de migración.
5) La Dirección General de Migración expulsara a los extranjeros admitidos en
cualquier categoría y subcategorías, si se comprobare, con posterioridad a su
ingreso, que tienen los impedimentos establecidos en el artículo 15 de esta ley,
para entrar y permanecer en el territorio nacional.
RAFAEL POLANCO
Fri, 1 Apr 2016 15:44 EDT
LEY DE MIGRACION
CONTROL DE PERMANENCIA
Art. 98: Los extranjeros admitidos como residentes permanentes pueden
realizan toda clase de trabajo o actividad remunerada, por cuenta o en relación de
dependencia, con la excepción de la subcategoría de jubilados, pensionados o
rentistas, que deben ser autorizados por la dirección general de migración y la
secretaria de estado de trabajo. Presente disposición no exime a los extranjeros de
cumplir con obligaciones previstas en la leyes especiales, tales como revalidas de
títulos profesionales y autorizaciones para el ejercicio de profesiones liberales.
Art. 99: Los extranjeros admitidos como residentes temporales podrán
desarrollar actividades remuneradas o lucrativas durante el periodo de permanencia
autorizado, de acuerdo a las modalidades establecidas en la presente ley y su
reglamento, exceptuando los comprendidos en la subcategoría “parientes del residente
temporal”, que deben contar con una autorización expresa de la dirección general de
migración.
Art. 100: Los extranjeros admitidos como “no residentes”, no podrán realizar
tareas remuneradas o lucrativas de ninguna naturaleza, excepto los extranjeros
comprendidos en sección VII incisos 5,6,7 y 9 relativos a los no residentes de la
presente ley, quienes lo harán estrictamente para las actividades que fueron admitidos.
Art.101: Los extranjeros que permanezcan ilegalmente en el territorio nacional,
no podrán bajo ninguna circunstancia, trabajar, o realizar tareas remuneradas o
lucrativas. Es ilegal la permanencia del extranjero en el territorio nacional cuando se
dan los supuestos mencionados en el articulo 68 y cuando el extranjero, aun habiendo
ingresado legalmente al país, permanece en el una vez vencido el plazo autorizado por
la dirección general de migración o por la autoridad competente o se dedicare a
actividad distinta a la consignada en su documentación de ingreso al país.
Art. 102: Todo empleador, al proporcionar trabajo u ocupación o contratar a algún
extranjero, deberá constatar su permanencia legal en el país y que el mismo se
encuentra habilitado para trabajar, para lo cual exigirá excepción la presentación de
los siguientes documentos:
a) Carnet de residente permanente o de residencia temporal, según corresponda,
en el cual se especifique plazo legal de permanencia y si esta o no autorizado
para trabajar.
b) Cedula de identificación personal para extranjeros en la que coste que le
extranjero es residente temporal o residente permanente.
c) Carne de trabajo para los trabajadores temporeros no residentes.
Art. 103: Los empleadores serán responsables por la continuidad laboral o
contractual con los extranjeros cuya permanencia y situación migratoria se hubiese
convertido en legal, al caducar, durante tal relación, sus derechos a trabajar.
Art. 104: El empleador que proporcione trabajo o contrata a un extranjero que no
esta habilitado para trabajar según las disposiciones de la presente ley, queda obligado
a pagar los gastos de deportación, si tal medida es dispuesta por la dirección general
de migración, sin perjuicio de las sanciones que sean aplicables.
RAFAEL POLANCO
Fri, 1 Apr 2016 15:36 EDT
LEY DE MIGRACION
PROCEDIMIENTO Y DOCUMENTACION REQUERIDA PARA
SER ADMITIDO COMO RESIDENTE PERMANENTE
O RESIDENTE TEMPORAL
Art. 44: El extranjero peticionario interpondrá su solicitud de residencia temporal
o residencia permanente ante la dirección general de migración, debiendo presentar
toda la documentación requerida a esos fines por el reglamento de esta ley y las
disposiciones administrativas emanadas al efecto. Si el mismo no se encuentra en el
país, podrá iniciar el proceso de residencia desde el exterior, a través de los
consulados de la República correspondiente.
Art.45: Los extranjeros que ingresen al país con visa de residencia solicitaran ante
la dirección general de migración la residencia temporal o la residencia permanente,
cumpliendo para ello los requisitos prescritos en la presente ley y su reglamento.
Párrafo: a los fines de lo establecido en este articulo, el extranjero solicitara ante
la dirección general de migración una prorroga de su estadía en el país, cuando el
tiempo autorizado para su permanencia no le sea suficiente para agotar el proceso de
solicitud de residencia. Dicha prorroga no podara exceder de treinta (30) días, pero la
misma podrá ser renovada a discreción de la autoridad competente, la solicitud
motivada del peticionario.
Art.46: a todo el extranjero que haya permanecido legalmente en el país por u
periodo de 10 años o mas como residente permanente, se le otorgara de un carne de
residencia definitiva, sujeto únicamente al pago de los impuestos de la ley.
Art.47: El ingreso y permanencia de los extranjeros admitidos en la categoría de
residente temporal, en la subcategorías de asilados políticos o de refugiados, se regirá
por lo dispuesto en los acuerdos y tratados suscritos y validos para la República
dominicana.
Art.48: En caso de despatriadas, asilados, refugiados o de personas que por
circunstancias justificadas carecieran de los documentos necesarios para ser admitidos
en el país, el director general de migración, en coordinación con la secretaria de
estado de relaciones exteriores, podrá mediante resolución fundada, exceptuarlos de
presentar algunos de los documentos requeridos.
RAFAEL POLANCO
Fri, 1 Apr 2016 15:33 EDT
LEY DE MIGRACION
SECCIION IX
6 DE LOS PLAZOS DE PERMANENCIA Y DE
LA CANCELACION DE PERMANENCIA
Art. 39: Los plazos de permanencia en el país que serán autorizados a los
extranjeros admitidos como residentes permanentes y residentes temporales, serán
los siguientes:
Los residentes permanentes tendrán derecho a residir indefinidamente en el
país, a menos que, en consideración a las causas previstas en esta ley y su
reglamento, se precediera a ordenar la cancelación de permanencia y su salida del
país.
Los residentes temporales podrán permanecer en el país por un periodo de
hasta un año, renovable anualmente, mientras dure el desarrollo de las actividades
que dieron origen a la admisión.
Art.40: Los plazos de permanencia que serán autorizados a los extranjeros
admitidos como No residentes, podrán ser:
1. De hasta 60 días, prorrogables para las personas comprendidas en los incisos
1,2 y 7 del articulo 36.
2. Durante el tiempo que permanece en el país el medio de transporte
internacional, en el caso del inciso 3 del articulo 36.
3. De hasta 7 días para las personas comprendidas en el inciso 4 del articulo 36.
4. de hasta un año, prorrogable, para las personas comprendidas en el inciso 5 del
articulo 36.
5. De un día para las personas comprendidas en el inciso 6 del articulo 36.
Art. 41: El reglamento de aplicación de esta ley dispondrá de las condiciones
de los plazos de permanencia, los requisitos de prorroga y las condiciones de
cancelación de la permanencia, para las diferentes categorías y subcategorías de
admisión de los extranjeros.
Art.42: La dirección general de migración procederá a cancelas la permanecía
de los extranjeros admitidos en cualquier categoría y subcategoría, si se comprueba
que hubiesen obtenido el ingreso o permanencia en el país mediante de la declaración
o presentación de documentos falsos, o si se comprueba, con posterioridad a su
ingreso, que estaban comprendidos en algunos de los impedimentos de admisión
previstos por esta ley.
Art.43: la cancelación de permanencia de un extranjero significa la perdida de
su status migratorio otorgado y la consiguiente obligación para este de regularizar su
status o abandonar el país conforme a esta ley y su reglamento.
RAFAEL POLANCO
Fri, 1 Apr 2016 15:23 EDT
LEY DE MIGRACION
SECCION IV:
DE LAS DISTITAS CATEGORÍAS MIGRATORIAS DE PERMANENCIA
Art.29: A los efectos de la permanencia en el país, los extranjeros pueden ser
admitidos en las categorías de “Residentes” y “No Residentes”, de acuerdo con las
condiciones y requisitos establecidos establecidos por esta Ley y su Reglamento.
Art.30: Será considerado como Residente el extranjero que, conforme a la actividad
que desarrollare y/o de sus condiciones, ingresa al país con intención de radicarse o
permanecer en el territorio dominicano.
Art.31: A los efectos migratorios, la categoría de Residente se divide en Permanente
y Temporal:
1. Se considera Residente Permanente al extranjero que, en razón de las
actividades que desarrollare y/o de sus condiciones, ingresa en el país con
intención de radicarse y residir definitivamente en el territorio dominicano.
2. Se considera Residente Temporal al extranjero que, en razón a las actividades
que desarrollará y/o de sus condiciones, ingresa al país con intención de residir
por un período determinado en el territorio dominicano, mientras duren las
actividades que dieron origen a su admisión.
Art.32: Se considera como No Residente al extranjero que, en razón de las
actividades que desarrollare, el motivo del viaje y/o de sus condiciones, ingresa al
país sin intención de radicarse en él.
SECCION V:
2. DE LOS RESIDENTES PERMANENTES
Art.33: Son admitidos como Residentes Permanentes los extranjeros que califiquen
como:
1. Inmigrantes. Se entiende por tales los extranjeros que poseen calificación
profesional, de oficio u ocupación que requiere el desarrollo del país o que se
ajuste a requerimientos de personal no satisfechos nacionalmente.
2. Inversionistas. Se considera inversionista aquellos extranjeros que aportan sus
propios bienes para realizar actividades de interés para el país, cuyo monto
mínimo será fijado por vía reglamentaria. Jubilados, pensionados o rentistas,
considerándose como tales los extranjeros que comprueben percibir un ingreso
regular y permanente de fuentes externas, que le permitan vivir en el país y
cuyos montos mínimos serán fijado por la vía reglamentaria.
3. Parientes extranjeros de nacionalidad dominicana o de extranjeros residentes
permanentes en el país, entendiéndose como parientes al conyugue y a los
hijos (as) menores de edad y/o solteros (as).
Art.34: Las clasificación de los inmigrantes según las modalidades mencionadas para
los Residentes Permanentes, no imposibilita que las mismas estén vinculadas entre sí.
SECCION VI:
3 DE LOS RESIDENTES TEMPORALES
Art.35: Son admitidos como Residentes Temporales los extranjeros que califiquen
dentro de las siguientes subcategorías:
1. Científicos, profesionales, periodistas, personal especializado, deportista y
artistas, contratados por instituciones públicas o privadas que desarrollen
actividades en el país.
2. Empresarios, inversionistas, comerciantes, industriales y personal gerencial de
empresas nacionales o extranjeras establecidas en el país, para atender sus
negocios inversiones.
3. Técnicos, artesanos y trabajadores de alta calificación en su oficio.
4. Religiosos pertenecientes a iglesias, órdenes o congregaciones reconocidas en
el país, que vengan a desarrollar actividades propias de su culto, docentes o
asistenciales.
5. Asilados Políticos conforme la legislación vigente.
6. Refugiados conforme la legislación vigente.
7. Conyugue e hijos de la persona mencionadas en los apartados anteriores de
este artículo.
8. Aquellos extranjeros que, sin estar comprendidos en los apartados anteriores,
fueren excepcionalmente autorizados por el director General de Migración,
valorando para ello la actividad a desarrollar y el provecho que pueda generar
ésta para el país.
9. Extranjeros que ingresen al territorio nacional dotado de una visa de
Residencia con la obligación de completar dentro del país los procedimientos
correspondientes de formalización de la residencia dominicana
RAFAEL POLANCO
Fri, 1 Apr 2016 15:15 EDT
LEY DE MIGRACION
“LEY 285”
15 DE AGOSTO 2004
SOBRE MIGRACIÓN
CONSIDERANDO: Que las migraciones internacionales constituyen uno de
los procesos sociales más importantes de la Nación Dominicana al inicio del siglo
XXI, cuyas consecuencias condicionan significativamente la vida económica, política
y cultural de un país;
CONSIDERANDO: Que el país debe dar una respuestas funcional y
modernas a los retos de un mundo en cambio, interdependiente y global, una de
cuyas principales expresiones es el fenómeno migratorios internacional;
CONSIDERANDO: Que la migración como fenómeno poblacional,
económico y social, por sus determinaciones y consecuencias exige de un
significativo nivel de planteamiento que constituya a su regulación, control y
orientación hacia la demanda de recursos humanos calificados, fuerza laboral y en
general fuerzas de desarrollo;
CONSIDERANDO: Que la regulación y control del movimiento de personas
que entran y salen del país es un derecho inalienable y soberano del Estado
Dominicano;
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicanos concede alta prioridad a los
problemas migratorios, en reconocimiento de la constitución, las Leyes y acuerdos
internacionales que en esta materia haya contraídos;
CONSIDERANDO: La necesidad de que el movimiento migratorio debe
armonizarse con la necesidad del desarrollo nacional.
VISTOS Y RECONOCIDOS: Los artículos 11 y 37, numeral de la
Constitución de la República, proclamada el 25 de Julio del año 2002.
VISTOS Y RECONOCIDOS: Los artículos 7 y 103 de la Convención de
derecho Internacional Privado, adoptada mediante la resolución no. 1055, del 27 de
noviembre de 1928, Gaceta Oficial No. 4042.
VISTA Y RECONOCIDA: La Convención sobre condición de los
Extranjeros, suscrita en la VI Conferencia Internacional de La Habana, Cuba,
aprobada mediante Resolución No. 413 de 16 de noviembre de 1932, Gaceta Oficial
No. 4525.
VISTA Y RECONOCIDA: La Convención de Viena sobre Relaciones
Diplomáticas, ratificada mediante resolución No.101, del 19 de diciembre de 1963,
Gaceta Oficial No. 8821, y cuyo texto integro se encuentra publicado en la Gaceta
Oficial No. 9272, del 5 de agosto de 1971.
VISTA Y RECONOCIDO: El Convenio sobre Funcionarios Diplomáticos,
suscrito en al Sexta Conferencia Internacional de al Habana, Cuba de 1928, ratificado
mediante la resolución No.313, de 7 de abril de 1932, Gaceta Oficial No.4525.
VISTA Y RECONOCIDA: La Convención de Viena sobre Relaciones
Consulares, ratificada mediante Resolución No.142, del 19 de febrero de 1964,
Gaceta Oficial No. 8834, y cuyo texto íntegro se encuentra publicado en la Gaceta
Oficial No.9372, del 25 de junio de 1975.
VISTO Y RECONOCIDO: El convenio sobre Agentes Consulares, suscrito
en la Sexta Conferencia Internacional de la Habana, cuba de 1928, ratificado mediante
la resolución No.264 del 23 de enero de 1932.
VISTA Y RECONOCIDA: La Convención sobre el Estatuto de los
Refugiados del 28 de julio de 1951 y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados,
del 31 de enero del 1967, adoptado mediante la Resolución No.694, del 8 de
noviembre del 1977, Gaceta Oficial No.9454.
VISTO Y RECONOCIDO: El Convenio de Asilo Político, suscrito en
Montevideo, Uruguay en el 1933, ratificado mediante Resolución No.775, del 26 de
octubre del 1934, Gaceta Oficial No.4733, denunciado el 23 de septiembre del 1054,
Gaceta Oficial No.7750 y vuelto a reincorporar mediante Resolución No.5636, del 26
de septiembre de 1961, Gaceta Oficial No.8607.
VISTO Y RECONOCIDO: El Pacto Internacional de Derechos Economitos,
Sociales y Culturales, adoptados mediante Resolución No.701, del 14 de noviembre
de 1977, Gaceta Oficial No.9455.
VISTA Y RECONOCIDA: La Convención Internacional sobre Derechos
Humanos, adoptada mediante Resolución No.739, del 25 de diciembre del 1977,
Gaceta Oficial No. 9451.
VISTOS Y RECONOCIDOS: El Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, adoptado mediante Resolución No.684, del 27 octubre de 1977, Gaceta
Oficia No.9451 y el protocolo Facultativo del pacto Internacional de Derechos Civiles
y Eolíticos, adoptado mediante Resolución No.693, del 8 de noviembre del 1977,
Gaceta Oficial No.9454.
VISTA Y RECONOCIDA: La Convención Sobre los Derechos del Niño,
adoptada mediante Resolución No.8-91, del 23 de junio del 1991, Gaceta Oficial
No.9805.
VISTA Y RECONOCIDA: La Convención Internacional de la ONU sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación racial, adoptada mediante
Resolución No.125, del 19 de abril del 1967, Gaceta Oficial No.
VISTOS Y RECONOCIDOS: Los siguientes convenios firmados con la
Organización Internacional del Trabajo (OIT):
Numero 10, relativo a la edad de admisión de los niños al trabajo en la
Agricultura (aprobado pro el congreso Nacional mediante Resolución No.404,
promulgada el 161132 Gaceta Oficial No.4524, del 30 de noviembre del 1932).
Numero 19, relativo a la igualdad de trato entre los trabajadores extranjeros y
nacionales en materia de indemnización por accidentes de trabajo (aprobado por el
Congreso Nacional mediante Resolución No.4528, promulgada el 31 de agosto de
1956, Gaceta Oficial No.8025, del 12 de septiembre del 1956).
Numero 29 relativo al trabajo Forzoso u Obligatorio (aprobado por el Congreso
Nacional mediante Resolución No.4505, promulgada el 27 de agosto de 1956, Gaceta
Oficial No.8010 del 1ro. De agostote 1956).
Numero 81, relativo a la inspección del trabajo en la industria y en el comercio
(aprobada por el Congreso Nacional mediante Resolución No.3592, promulgada el 30
de junio del 1953, Gaceta Oficial No.7584 del 12 de julio de 1953).
Numero 87, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de
sindicacion (aprobado pro el Congreso Nacional, mediante Resolución No.4505,
promulgada el 21 de junio de 1956, Gaceta Oficial No.8010 del 1ro. De agosto del
1956).
Numero 95, relativo a la protección del salario (aprobado por el Congreso
Nacional, mediante Resolución No.5368, promulgada el 10 de junio del 1960, Gaceta
Oficial No.8484, del 21 de junio de 1960).
Numero 100, relativo a la Igualdad de Remuneración entre la Mano de Obra
Masculina y la Mano de Obra Femenina (aprobada por le congreso Nacional,
mediante Resolución No.3592, promulgada el 30 de junio del 1953, Gaceta Oficial
No.7584 del 12 de julio de 1953).
Numero 105, relativo a la Abolición del Trabajo Forzoso (aprobada por el
Congreso Nacional, mediante Resolución No.4526, promulgada el 29 de mayo del
1958, Gaceta Oficial No.8257, del 30 de junio de 1958).
Numero 111, relativo a la Discriminación en Materia de Empleos y ocupación
(aprobado por el Congreso Nacional, mediante Resolución No.274, promulgada el
1ro de junio de1964, Gaceta Oficial No.8864, del 5 de junio de 1964).
VISTO Y RECONOCIDO: El Protocolo de entendimiento sobre los
mecanismos de repatriación entre los gobiernos de la República Dominicana y la
República de Haití, suscrito el 2 de diciembre de 1999.
VISTA Y RECONOCIDA: La Declaración sobre las condiciones de
contratación de sus nacionales entre los gobiernos Dominicanos y la República de
Haití, suscrita el 23 de febrero del 2000.
VISTAS Y RECONOCIDAS: Las disposiciones del Código Civil de la
República Dominicana.
VISTAS Y RECONOCIDAS: Las disposiciones del Código Penal de la
República Dominicana.
VISTAS Y RECONOCIDAS: Las disposiciones de la Ley No.16-92, que crea
el código de trabajo de la República Dominicana, Gaceta Oficial No.9836.
VISTAS Y RECONOCIDAS: Las disposiciones de la Ley No.136-03 que
establece el Código de los Niños, Niñas y adolescentes, del 7 de agosto del 2003.
VISTAS Y RECONOCIDAS: Las disposiciones de la Ley No.659,del 17 de
julio de 1944, sobre Actos del Estado Civil, Gaceta Oficial No.6114.
VISTAS Y RECONOCIDAS: Las disposiciones de la Ley No.4658 del 24 de
marzo de 1957, Gaceta Oficial No.8105; que acuerda a los tribunales de la República,
la deportación de extranjeros que cometen determinadas faltas.
VISTAS Y RECONOCIDAS: Las disposiciones de la Ley No.344-98, del 14
de agosto de 1998, Gaceta Oficial No.9995, que establece sanciones a las personas se
dediquen a planear, patrocinar, financiar o realizar viajes o traslados para el ingreso o
salida ilegal de personas.
VISTAS Y RECONOCIDAS: Las disposiciones de la Ley No.137-03 del 7 de
agosto del 2003, que castiga el trafico de seres humanos.
VISTAS Y RECONOCIDAS: Las disposiciones del decreto No.1569 del 15
de noviembre del 1983, Gaceta Oficial No.9625 que crea e integra la Comisión
Nacional para los Refugiados y el Reglamento sobre la Comisión Nacional para los
Refugiados No.2330, del 30 de septiembre del 1983, Gaceta Oficial No.9645.
VISTA Y RECONOCIDA: La Ley Numero 199 del 16 de diciembre de 1939,
Gaceta Oficial No.5395, que aprueba el modo de operación entre la República
Dominicana y la República de Haití.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
LEY GENERAL DE MIGRACIÓN
CAPITULO I:
DEL ALCANCE GENERAL DE LA LEY:
Art.1: La presente Ley ordena y regula los flujos migratorios en el territorio
nacional, tanto en lo referente a la entrada, la permanencia y la salida, como a la
inmigración, la migración y el retorno de los nacionales.
Art.2: La presencia de los extranjeros en territorio nacional se regula con la
finalidad de que todos tengas que estar bajo condición de legalidad en el país, siempre
que califiquen para ingresar o permanecer en el mismo, para quienes la autoridad
competente expedirá un documento que le acredite la condición bajo una categoría
migratoria definida en esta Ley, cuyo porte será obligatorio. los extranjeros ilegales
serán excluidos del territorio nacional bajo las normativas de esta Ley.
Art.3: La inmigración se planifica de tal modo que sea controlado a fin de
incorporar los recursos humanos que requiera el desarrollo del país.
Art.4: El Estado Dominicano mantiene y fortalece los vínculos con sus
nacionales en el exterior, promoviendo políticas de retorno.
CAPITULO II
DE LAS FUCIONES DE LOS ORGANISMOS DE APLICACIÓN
DE LA LEY Y DE LA POLITICA MIGRATORIA:
SECCION I:
DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE INTERIOR Y POLICÍA
Art.5: La Secretaría de Estado de Interior y Policía a través de la Dirección de
Migración es el órgano encargado de la aplicación de esta Ley, auxiliándose de otros
órganos del Estado.
SECCION II:
DE LA DIRECCION GENERAL DE MIGRACIÓN
Art.6: La Dirección General de Migración tiene las siguientes funciones:
1. Controlar la entrada y salida del pasajeros del país;
2. lleva el registro de entrada y salida del país de pasajeros nacionales y
extranjeros;
3. Controlar la permanencia de extranjeros con relación a su situación
migratoria en el país, de acuerdo con lo dispuesto por esta Ley y sus
Reglamentos;
4. Otorgar las Residencias, de acuerdo a las categorías y subcategorías
previstas en la presente Ley:
5. Otorgar permisos de reentrada a los extranjeros que tengan status de
residencia en el país, de conformidad con el Reglamento de aplicación de
esta Ley;
6. Otorgar prorroga de permanencia o cambio de categoría migratoria al
extranjero admitido como “Residente Temporal”;
7. Habilitar lugares los lugares por los cuales los nacionales y extranjeros
puedan entrar y salir del territorio nacional. Para ello se deberá contar con
la previa autorización del Poder Ejecutivo;
8. Declarar ilegal la entrada o permanencia de extranjeros en el territorio
dominicano cuando no pudieran probar su situación migratoria en el país;
9. Instrumentar y ejecutar los procedimientos de cancelación de la
permanencia de los extranjeros en el país , conforme a lo que dispone esta
Ley;
10. Regularizar la entrada migratoria de extranjeros de acuerdo a los requisitos
establecidos por la Ley;
11. Declarar la No Admisión de los extranjeros que no satisfagan los
requerimientos de esta Ley;
12. Hacer efectiva la No Admisión, la Deportación o la Expulsión ordenada por
autoridad competente;
13. Inspeccionar los medios de transportes internacional, para verificar el
cumplimiento de las normas vigentes relacionadas con la entrada y salida
del país de nacionales, extranjeros y tripulantes, documentando las
infracciones pertinentes;
14. Inspeccionar los lugares de trabajo;
15. Instrumentar los expedientes relativos a las infracciones prevista en al Ley,
procediendo a hacer los sometimientos ante las autoridades judiciales
correspondientes, si fuere de lugar;
16. Coordinar con otras autoridades nacionales, extranjeras y con los
organismos internacionales que correspondan, la asistencia que pueda
prestarse a los nacionales que retornan y a los extranjeros admitidos como
residentes, en virtud a las disposiciones de esta Ley. Para tal efecto
coordinara esfuerzos con la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores;
17. Organizar con la colaboración de otras entidades un servicio de información
y asesoramiento para orientar a los inmigrantes que deseen instalarse en el
país;
18. Establecer acuerdos con instituciones privadas y publicas en materia
migratoria, tanto en lo relativo al proceso mismo de control y regulación
migratorios, como en lo relativo al impacto y consecuencias sociales y
económicas de dicho proceso. Se entiende que esta capacidad no es
exclusiva de esta dirección, pudiéndola realizar también el Consejo
Nacional de Migración, en correspondencia y acuerdo con la primera;
19. Requerir la asistencia de las autoridades militares y policiales nacionales,
para el cumplimiento de las funciones de control migratorio de entrada,
permanencia y salida de personas, cuando no puede ser satisfecha por el
personal militar y policial dependiente de la Dirección General de
Migración.
SECCION III
DEL CONSEJO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Art.7: Se crea el Consejo Nacional de Migración. La misma actúa como
órgano coordinador de las instituciones responsables de la aplicación de la
política nacional de migración y servirá de entidad asesora del Estado.
Art.8: El Consejo Nacional de Migración estará integrado por las siguientes
personas:
1. El Secretario de Estado de Interior y Policía.
2. El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores.
3. El Secretario de Estadote las Fuerzas Armadas.
4. El Secretario de Estado de Trabajo.
5. El Secretario de Estado de Turismo.
6. El Secretario de Estado de Obras Públicas.
7. El Secretario de Estado de Salud Pública.
8. El Secretario de Estado de Agricultura.
9. El Juez Presidente de la Junta Central Electoral
10. El Presidente de la Comisión de Interior y Policía del Senado.
11. El Presidente de la Comisión de Interior y Policía de la Cámara de
Diputados.
PARRAFO I: El Consejo Nacional de Migración estará presidido por el secretario de
Estado de Interior y Policía y será su secretario el Director Ejecutivo del instituto
nacional de migración, el cual tendrá derecho a voz.
PARRAFO II: El Consejo Nacional de Migración se reúne ordinariamente cada seis
meses o de manera extraordinaria por convocatoria por escrito de tres de sus
miembros. El mínimo requerido para sesionar validamente es el la mitad más uno de
su matrícula y las decisiones se toman por la mitad más uno de los presentes.
PARRAFO III: El Consejo podrá invitar a participar en sus reuniones a otras
Secretarías de Estados y organismos, privadas o personas cuando lo considere
pertinente, en particular a los miembros del Congreso de la República que presida
comisiones de trabajo afines a su naturaleza.
Art.9: Serán funciones del Consejo Nacional de Migración:
1. Asesorar al estado, en particular a las Secretarías de Estado que participan
como miembros del Consejo Nacional de Migración, en especial a las
Secretarías de Estado de Interior y Policía y de las Relaciones Exteriores,
proponiendo objetivos y medidas para el diseño y ejecución de políticas
migratorias.
2. Diseña la política migratoria nacional y planifica sus programas en
coordinación con diversas decencias atenienses del Estado, en particular con
las Secretarías de Estado que la integran.
3. Preparar planes quincenales de políticas migratorias, los cuales deberán ser
enviados al Poder Ejecutivo. Asimismo, anualmente enviar un informe de sus
actividades al Poder Ejecutivo a fin de que este incluyas sus informaciones en
las memorias Anuales que entregan al Congreso de la República.
4. Recomendar medidas especiales en materia migratoria, cuando
Dayanara Cabrera
Wed, 30 Mar 2016 22:29 EDT
Solicitud Tarjeta de Turista
Después de saludarle, la misma es con la finalidad de solicitar cuales son los requisitos para obtener una Tarjeta de Turista para visitar a Venezuela desde República Dominica.
Carolina Robles
Tue, 29 Mar 2016 10:38 EDT
informacion
Buenos dias . Solicito de su apoyo para saber la ubicacion del consulado Dominicano aqui en Caracas. Ya que en montalban no se encuentra. Gracias correo merlycascante86@hotmail.com
RAFAEL POLANCO
Mon, 28 Mar 2016 14:43 EDT
INFORMACION DE INMIGRACION
Abg.RAFAEL POLANCO,TELF.0414-8244359,EMAIL.RAFAELABOGADO@HOTMAIL.COM
Luis Portillo
Mon, 28 Mar 2016 10:22 EDT
Visa Residencia
Buenos Dias Rafael, estoy interesado en hablar contigo para iniciar el proceso de legalización de mi estatus en RD, actualmente me encuentro viviendo aca y quiero obtener mis papeles, tienes algun numero o email para contactarte?

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