República Dominicana flag Consulado General de República Dominicana en Caracas

DirecciónCALLE 1 QUINTA CALILA MONTALBÁN 1 ESQ. 2DA. TRANSVERSAL FRENTE AL CENTRO COMERCIAL USLAR
Caracas
Venezuela
Teléfonolocal: (0212) 442.7109
internacional: +58.212.442.7109
Faxlocal: (0212) 471.2590
internacional: +58.212.471.2590
Emailconsuladodominicano@hotmail.com

Comentarios acerca de esta Consulado General

Leamsy Rodríguez
Fri, 22 Apr 2016 13:29 EDT
Documentos para Visa RS
Buenas tardes. Que documentos debo llevar al consulado de Diminicana en Caracas? Debo hacer cita? Necesito solicitar la visa de residencia para ingresar al país A trabajar en una empresa y con eso ir al instituto de migración a pedir la residencia. Me urge y no consigo información ni número telefónico y no vivo en Caracas.
Leamsy Rodríguez
Fri, 22 Apr 2016 13:14 EDT
Informacion
Buenas tardes. Necesito urgente un número telefónico y saber si la ubicación publicada del consulado, esta actualizada. Gracias
jose Orozco
Thu, 21 Apr 2016 09:34 EDT
informacion
Buenas estoy en planes de emigrar a RD pero quiero hacerlo legal deseo esa información por favor si me envían todo lo q necesito a este correo le agradezco josemartinez8988@gmail.com
hermenegilda pineda
Wed, 20 Apr 2016 10:22 EDT
documento
buenos dias necesito saber si puedo por el consulado, hacer un poder para venta de bienes desde venezuela a rep. dom.? gracias....
yosmary josefina vargas apata
Sat, 16 Apr 2016 21:08 EDT
mi pregunta
buenas un cordial saludo soy hija de un dominicano y tengo año sin verlo incluso su hermano dice q no a viajado para alla mi pregunta q debo hacer paa solicitar mi nacionaliad q por derecho me corresponde mi correo es yosmaryvargas@gmail.com
luz mary garcia
Fri, 15 Apr 2016 18:23 EDT
visa de resindencia temporal
soy venezolana y quiero saber por favor que requisito debo consignar para solicitar la visa de residencia temporal, voy a viajar a republica dominicana con mi esposo y mis dos hijos menores de edad....gracias espero pronta respuesta de parte de ustedes.
eladio jose mora diaz
Fri, 15 Apr 2016 09:45 EDT
Tengo mi cedula dominicana vencida desde el 2005 donde puedo sacarla en venezuela
RAFAEL POLANCO
Sat, 2 Apr 2016 10:09 EDT
REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACION R.D.
Artículo 48 del Reglamento No. 631-11 para la Aplicación de la Ley General de Migración No. 285-04.
1.-Realizarse un examen médico autorizado por esta DGM.

1er Folder

El examen médico es autorizado en el Departamento de Extranjería de la Dirección General de Migración donde debe presentar los siguientes documentos:

PASAPORTE ORIGINAL, que se devolverá inmediatamente sea verificado, mas

4 Copias de la Hoja del Pasaporte donde está la foto

4 Copia de la Visa según corresponda (RS-NM-NM1)

1 Copia del Acta de nacimiento.

4 Copia del sello de última entrada



2do Folder

1.-Copia de la Visa de Residencia (RS) con la cual ingresó al país, otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través del consulado Dominicano en el país de origen del extranjero, y copia de la entrada por puesto migratorio al país. (Si la visa es estampada manuscrita deberá avalarla con una Certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores, MIREX).

2.-Formulario de solicitud de residencia temporal, debidamente completado por el extranjero,cuyas huellas digitales y firma se tomaran ante el oficial migratorio en el Departamento de Extranjería de esta D.G.M.

3.-Entrevista Informativa que se le entregará al momento de tomarse las huellas digitales y la firma.

4.-Acta de Nacimiento Original Inextensa (que presente los datos completos de los padres del solicitante), debidamente apostillada o legalizada, según corresponda, y traducido al español si esta en otro idioma.

a) a) En el caso de que el extranjero haya adquirido una nacionalidad distinta a su nacionalidad de origen, y desea hacerse residente con esta nacionalidad adquirida, deberá depositar una copia de la naturalización certificada por el departamento de Naturalizaciones que la emitió,apostillado, legalizado y traducido al español si esta en otro idioma.

b) En el caso de cambio de nombre el extranjero deberá depositar el acta donde se autoriza el cambio de nombre, apostillada y traducida al español si esta en otro idioma.

c) Cuando se trate de personas nacionales donde se expide un solo documento original del acta de nacimiento, se adaptara copia de la misma, debidamente certificada y traducida al español si fuere necesario, legalizada en el Consulado Dominicano correspondiente o en la sede en la República Dominicana del consulado de origen del solicitante o en la entidad oficial autorizada y legalizada en la cancillería.

5.-Certificado de NO ANTECEDENTES PENALES expedido por la autoridad competente del país donde haya residido en los últimos cinco (5) años, debidamente legalizado o apostillado, según corresponda, y traducido al español si esta en otro idioma (Esta certificación debe ser la federal, las certificaciones que enuncian que para mejor información a respecto deben ser revisadas con huellas dactilares no será recibido por la DGM porque no contienen información completa del extranjero).

a) Si este país es diferente a su país de origen deberá avalar esta certificación con un documento de identidad personal del país donde declara haber residido los últimos 5 anos.

6.-Cuatro (4) fotografías recientes tamaño 2 x 2 de frente y Cuatro (4) de perfil derecho, sin joyas o accesorios y las orejas descubiertas; con el fondo blanco, las fotografías deben ser el mismo juego completo de frente y de perfil.

7.-Pasaporte o documento de viaje admitido como tal, con dieciocho (18) meses mínimos de vigencia; la D.G.M. es flexible con el tema y considerara en cada caso la realidad de cada país y el rigor de sus normas en la expedición de los pasaportes. (FOTOCOPIA DE TODAS LAS HOJAS DEL PASAPORTE, INCLUYENDO LA PORTADA Y LAS PAGINAS EN BLANCO)

d) En el caso de que el nombre que tiene registrado el extranjero en el pasaporte sea diferente al de su acta de nacimiento deberá depositar el documento que avale jurídicamente el cambio, ya sea el acta de matrimonio si tiene agregado el apellido del esposo, el acta de divorcio si no quiere aparecer con el apellido del esposo, el acta de adopción, entre otros, que deberá estar apostillado y traducido al español si esta en otro idioma

8.-Acta de matrimonio, declaración de soltería o prueba de convivencia, según aplique, debidamente apostillada o legalizada, según corresponda;

9.-Si en la solicitud de Residencia Temporal se va a incorporar como dependiente a su cónyuge, deberá depositar los documentos que avalen la solicitud del cónyuge: pasaporte, acta de nacimiento y acta de matrimonio o prueba de convivencia, según aplique, debidamente apostillada o legalizada, según corresponda.

10.-Si en la solicitud de Residencia Temporal está incorporado como dependiente hijos menores de edad, deberán depositar los documentos que avalen esta solicitud: pasaporte, acta de nacimiento correspondiente, debidamente apostillada o legalizada, según corresponda, y traducida al español si se encuentra en otro idioma.

(Si en la solicitud la realiza uno de los padres el otro debe dar un Poder de Autorización para realizar el proceso).

Los hijos mayores de edad dependientes económicos de sus padres pueden ser avalados económicamente por éstos, quienes deberán hacer una carta de garantía especificando que es hijo mayor de edad aun dependiente económico, por eso su decisión de ser su garante. (Debe depositar declaración de solvencia económica y prueba de garantía).

11.-Una póliza de garantía, contratada con una compañía de seguros autorizada por la D.G.M, para cubrir sus gastos de salud y repatriación cuando proceda y/o Carta de Garantía por una persona Dominicana o Residente Legal Permanente hecha ante un Notario Público mediante la cual se responsabilice a los gastos de manutención y repatriación, respecto a las condiciones morales económicas del Extranjero, debe anexar fotocopia legibles de ambos lados de la Cedula del Garante, debidamente Notarizada y legalizada en la Procuraduría General de la República.

12.- Declaración jurada sobre la solvencia del garante, firmada por el garante, mas dos testigos, acompañada de las fotocopias de ambos lados de las cédulas de los testigos y del garante legibles y acompañada de las pruebas de solvencia la cuales pueden ser: (Carta de Banco donde indique que tiene un balance en los últimos seis meses de más de CIEN MIL PESOS (RD$100,000.00) , Matricula de Vehículos de fabricación del año 2007 en adelante, esta matricula no puede tener oposición ni ser exonerada, , Título de propiedad que este solamente a nombre del garante, debe traer el original para verificar validez del mismo),

Si el garante es una compañía deberá anexar los siguientes documentos: Poder especial de representación mediante el cual la empresa autoriza al ejecutivo que firma estas comunicaciones en nombre de la misma, Documentos constitutivos; copia del registro mercantil actualizado; copia de la cédula del representante de la compañía o carne de Residencia Permanente, si la compañías solo tiene accionistas extranjeros deberá de nombrar mediante Asamblea extraordinaria un representante legal de la compañía ante esta Dirección General de Migración que deberá ser Dominicano o residente permanente; Acta de delegación de poderes, si procede; copia de recibos de impuestos al día; Estados financieros actualizados:

Cuando un Extranjero peticionario de una Residencia Temporal incluya dentro de su solicitud a sus parientes dependientes, no será necesaria para éstos la carta de garantía individual, deben estar incluidos en la carta que garantiza del solicitante principal.

Para la D.G.M el garante es una persona conocida y amigo del extranjero, que se hace responsable por su condición de cercanía con el extranjero. Debe ser dominicano o extranjero con residencia permanente.

13.- Recibo del médico realizado en el departamento de extranjería de esta Dirección General de Migración.

14.- Recibo del pago del impuesto unificado.



REQUISITOS PARA LA RESIDENCIA TEMPORAL LABORAL SERÁN LOS MISMOS A EXCEPCIÓN DE LO SIGUIENTE:

1.-Sustituir la visa de residencia (RS) por una visa de negocios múltiples (NM1) que es la creada para este tipo de residencia. (Esta constancia de visa si es estampa manuscrita deberá avalarla con una certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX).

2.- Contrato de trabajo de la compañía para la cual trabaja, registrado por el Ministerio de Trabajo.

3.- El Garante deberá ser siempre la compañía contratante del solicitante.

Esta residencia como su nombre lo dice solo es permitida para los casos de que su permanencia en el país sea exclusivamente por fines laborales.

NOTAS GENERALES

Todos los documentos depositados en la D.G.M. se presentan en idioma español, acompañados de cuatro (4) juegos de copias en un folder de preferencia 8 ½ x 11, a los fines de archivo y depuración por parte de la D.N.C.D., D.N.I., INTERPOL y Policía Nacional. El original reposará en la D.G.M.

El Expediente se deposita y se entregará al solicitante una cita para el retiro de la Aprobación o No del expediente.

Todos los Documentos depositados en la DGM deben ser Originales y deben estar debidamente Notarizados, legalizados y Apostillados según corresponda

Traer todos los documentos (los dos folders) al momento de depositar.
RAFAEL POLANCO
Fri, 1 Apr 2016 16:14 EDT
REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACION R.D.
los Residentes Permanentes
ARTÍCULO 50- El Extranjero peticionario de la Residencia Permanente que interponga la solicitud ante la D.G.M. debe estar provisto de su última residencia. La solicitud debe ser interpuesta cuarenta y cinco (45) días antes de haber cumplido cinco (5) años de su residencia Temporal, renovada cada año. Al momento en que la D.G.M. admita al extranjero como Residente Permanente le otorga un carné de Residencia Permanente válido por un (1) año. Al término de este período se le otorgará un carné válido por cuatro (4) años, renovable por períodos similares, según lo previsto en el artículo 75 de la Ley.
Los documentos exigibles para el depósito de la solicitud de la Residencia Permanente son:
a. Formulario de solicitud de cambio de categoría de temporal a Permanente;
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b. Certificación de no antecedentes penales, emitido por la Procuraduría General de la República; con treinta (30) días de vigencia;
c. Presentar el carné de Residencia temporal vigente;
d. Copia de la Cédula de Identidad, y presentar el original, la cual será verificada por la D.G.M. con la Junta Central Electoral;
e. Examen médico realizado por un médico autorizado por la D.G.M.;
f. Cuatro (4) fotografías recientes tamaño 2 x 2 de frente y dos de perfil, sin joyas o accesorios y las orejas descubiertas;
g. Pasaporte o documento de viaje admitido como tal, con dieciocho (18) meses mínimos de vigencia;
h. Contrato de trabajo, si aplica;
i. Si solicita Residencia Permanente para cónyuge o conviviente, pasaporte, acta de nacimiento, acta de matrimonio o prueba de convivencia, según aplique, debidamente apostillada o legalizada, según corresponda;
j. Si solicita Residencia Permanente para hijos y menores dependientes, pasaportes, actas de nacimiento correspondientes, debidamente apostilladas o legalizadas, según corresponda;
k. Prueba de solvencia económica; en el caso de ser jubilado o pensionado o de ser rentista, constancia de la pensión o renta o de depósitos bancarios de que dispone para su manutención en la República Dominicana;
l. El solicitante será citado para que comparezca a la D.G.M. a una entrevista ante un Oficial de Migración.
PÁRRAFO.- Todos los documentos depositados en la D.G.M. se presentan en idioma español, acompañados de cuatro (4) juegos de copias, a los fines de archivo y depuración por parte de la D.N.C.D., D.N.I., INTERPOL y Policía Nacional. El original reposará en la D.G.M.
ARTÍCULO 51.- La Residencia Permanente será renovada en el término del primer año, y las demás renovaciones se harán por el término de cuatro (4) años. Para la renovación de la Residencia Permanente, el residente extranjero deberá depositar ante la D.G.M., los siguientes documentos:
a) Formulario de solicitud de renovación;
b) Presentación del Carnet de Residencia vigente y depósito de una copia;
c) Presentación de la Cédula de Identidad;
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d) Certificación de No antecedentes penales, emitido por la Procuraduría General de la República expedida en no más de treinta (30) días anteriores a la solicitud;
e) Examen realizado por un médico autorizado por la D.G.M.;
f) Dos (2) fotografías de frente recientes tamaño 2 x 2, sin joyas o accesorios y las orejas descubiertas;
g) Copia Pasaporte con dieciocho (18) meses mínimos de vigencia.
PÁRRAFO I.- Todos los documentos depositados en la D.G.M. se presentan en idioma español, acompañados de cuatro (4) juegos de copias, a los fines de archivo y control de la D.N.C.D., D.N.I., INTERPOL y Policía Nacional. El original reposará en la D.G.M.
RAFAEL POLANCO
Fri, 1 Apr 2016 16:11 EDT
REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACION R.D.
Sección VI
A) Del Procedimiento y documentación requerida para ser admitido como Residente Temporal.
ARTÍCULO 48.- El Extranjero peticionario, interpondrá ante la D.G.M. su solicitud de residencia temporal, acompañado de los siguientes documentos:
a) Constancia de la Visa de Residencia (RS) con la cual ingresó al país, otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
b) Certificado de no antecedentes penales expedido por la autoridad competente de los países en los que haya residido en los últimos cinco (5) años, debidamente legalizado o apostillado, según corresponda;
c) La D.G.M. hará una captura de las huellas dactilares y/o datos biométricos del solicitante;
d) Examen médico autorizado por la D.G.M.;
e) Cuatro (4) fotografías recientes tamaño 2 x 2 de frente y dos (2) de perfil, sin joyas o accesorios y las orejas descubiertas;
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f) Pasaporte o documento de viaje admitido como tal, con dieciocho (18) meses mínimos de vigencia;
g) Acta de nacimiento, debidamente apostillada o legalizada, según corresponda;
h) Acta de matrimonio, declaración de soltería o prueba de convivencia, según aplique, debidamente apostillada o legalizada, según corresponda;
i) Contrato de trabajo registrado por el Ministerio de Trabajo, en los casos que aplique;
j) Si solicita Residencia Temporal para cónyuge, pasaporte, acta de nacimiento y acta de matrimonio o prueba de convivencia, según aplique, debidamente apostillada o legalizada, según corresponda;
k) Si solicita Residencia Temporal para hijos y menores dependientes, pasaportes y actas de nacimiento correspondientes, debidamente apostilladas o legalizadas, según corresponda;
l) Una póliza de garantía, contratada con una compañía de seguros debidamente autorizada por la D.G.M. para cubrir sus gastos de salud y repatriación cuando proceda;
m) Declaración jurada sobre la solvencia del garante, firmada por éste, dos testigos, acompañada de las pruebas (carta de banco, patente de negocios, certificación de títulos, etc.), mediante la cual se responsabilice a los gastos de manutención y repatriación, respecto a las condiciones morales y económicas del Extranjero, debidamente legalizada en la Procuraduría General de la República;
n) Cuando un Extranjero peticionario de una Residencia Temporal incluya dentro de su solicitud a sus parientes dependientes, no será necesario para éstos la carta de garantía, aunque deben estar incluidos en la carta que garantiza al solicitante principal;
o) Prueba de solvencia económica.
PÁRRAFO I.- Todos los documentos depositados en la D.G.M. se presentan en idioma español, acompañados de cuatro (4) juegos de copias, a los fines de archivo y depuración por parte de la D.N.C.D., D.N.I., INTERPOL y Policía Nacional. El original reposará en la D.G.M.;

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