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Nador
Marruecos
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Comentarios acerca de esta Consulado General

nadia
Fri, 11 Apr 2014 11:19 EDT
reagrupacion familiar
Hola Tarik, gracias por tu informacion ,me gustaria saber acerca de la vivienda si solo piden contrato de alquiler y informe de vivienda o tambien piden recibos de alquiler y facturas de luz, gas y agua??
Omar
Fri, 11 Apr 2014 10:34 EDT
Inscripción de matrimonio
Hola anas estoy en la misma situación que tu,,,, ponte en contacto conmigo y cambiamos información. Yo lo presente hace 10 meses, haz e una pérdida te llamo yo 0032466333426 . O mándame un mensaje y te llamo porque estos días voy a estar en nador
anas
Fri, 11 Apr 2014 06:36 EDT
no lo entiendo
Pero si yo lo i scribe hace 10 meses y todavia no me contestaron
TAREK
Fri, 11 Apr 2014 06:18 EDT
RESP. ANAS.1
SALAM ANAS
LA TRAMITACION DE LA INSCRIPCIÓN DEL MATRIMONIO Y LA EXPEDICION DEL LIBRO DE FAMILIA SUELE TENER UNA DURACION APROXIMATIVA DE 2 A 3 MESES.
ABRAZOS A TODOS
anas
Fri, 11 Apr 2014 05:37 EDT
enscripcion
Ola tarek sabes cuanto tarda in resolver la inscripcion del matrimonio in el consulado de nador yo tengo nacionalidad española y he escrito mi matrimonio alla in nador in junio del 2013 hace 10 meses y todavia no hay noticias
TAREK
Fri, 11 Apr 2014 05:11 EDT
CONTACTO
SALAM
ESPERO QUE OS SIRVA LA INFORMACION SOBRE LA REAGRUPACION FAMILIAR, SI QUEREIS DEJARME PREGUNTAS IRE RESPONDIENDO POR AQUI.
ABRAZOS A TODOS
TAREK
Fri, 11 Apr 2014 05:09 EDT
INFORMACION
REAGRUPACIÓN FAMILIAR: OBTENER LA RESIDENCIA POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR

1.- NORMATIVA DE APLICACIÓN

inmigrantes contrato de integración reagrupacion familiar arraigoDirectiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, sobre el derecho a la reagrupación familiar.

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos del 16 al 19).

Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 52 al 58).
2.- TIPO DE AUTORIZACIÓN

Es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar.
3.- REQUISITOS NECESARIOS:

1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

2. No encontrarse irregularmente en territorio español.

3. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

4. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

5. Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.

6. No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

7. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.

8. Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.

9. Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge u otro familiar en línea directa y primer grado residente en España que conviva con el reagrupante. No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social. Las cuantías mínimas son las siguientes:

Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM, que este año 2014 asciende a 799 euros.
Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM, es decir en este año 2014 se sumarían 266 euros.

10. Disponer de vivienda adecuada.

11.El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido la autorización para residir por, al menos, otro año. Para reagrupar a los ascendientes el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.

11. El familiar reagrupado podrá ser:

· Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. Son incompatibles las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad. En el supuesto de estar casado o ser pareja por segunda o posterior vez, se deberá acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos.

Se considera relación análoga a la conyugal:

Cuando está inscrita en un registro público y no se haya cancelado la inscripción, o
Cuando con cualquier medio de prueba admitido en derecho, se pruebe la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España.

· Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le debe haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo.

· Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.

· Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.

Se considera que están a cargo cuando se acredite que durante el último año el reagrupante ha transferido fondos o soportado gastos de su ascendiente de al menos el 51% del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de éste. Para consultar el producto interior bruto por país se podrá consultar: http://www.ine.es/jaxi/tabla.do?path=/t42/p05/l0/&file=05001.px&type=pcaxis&L=0

Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años. Se consideran razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o pareja, o cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades. También concurren razones humanitarias si se presentan conjuntamente las solicitudes de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de sesenta y cinco años.
4.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

1. Impreso de solicitud de informe previo, en modelo oficial (EX–02) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el reagrupante. Descargar formulario.

2. Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupante.

3. Copia compulsada de la documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Para ello podrá presentar:

En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta ajena:

1. Copia del contrato de trabajo.

2. En su caso, última declaración del IRPF.

En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia:

1. Acreditación de la actividad que desarrolla.

2. En su caso, última declaración del IRPF.

En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.

4. Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada. Para ello deberá adjuntar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante. El informe podrá ser emitido por la Corporación Local cuando así se haya establecido por la Comunidad Autónoma. Puede consultar el órgano competente en su lugar de residencia en la siguiente dirección: http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/Informes_CCAA_Entidades_locales/Informe_vivienda_adecuada/index.html

Se podrá justificar este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho en el caso de que la Comunidad Autónoma o la Corporación local no haya emitido y notificado el informe en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud. En este caso, la documentación que se aporte deberá hacer referencia a: título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento. También se deberá aportar copia del justificante de haber realizado la solicitud de informe a la Comunidad Autónoma o Corporación local.

5. Copia del pasaporte completo y en vigor o del título de viaje del reagrupado.

6. Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o existencia de la unión de hecho o de la representación, y además:

En el supuesto de reagrupar al cónyuge o pareja:

1. Declaración jurada del reagrupante de no residir con él en España otro cónyuge o pareja.

2. Si está casado en segundas o posteriores nupcias, resolución judicial que fije la situación del cónyuge anterior y de sus hijos.

En el supuesto de hijos:

1. Si son reagrupados por un solo progenitor: documentación acreditativa de ejercer en solitario la patria potestad, tener otorgada la custodia, o de que el otro progenitor autoriza su residencia en España.

2. Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.

3. Si son hijos adoptivos, resolución por la que se acordó la adopción.

En el supuesto de representados por el reagrupante:

1. Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.

En el supuesto de reagrupar a ascendientes:

1. Documentación acreditativa de que el reagrupante durante el último año de residencia en España ha transferido fondos o soportado gastos del ascendiente.

2. Documentación acreditativa de las razones que justifican la necesidad de autorizar la residencia en España.

3. En su caso, documentación que acredite que concurren razones humanitarias que justifiquen la autorización.

7. Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular en España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legaliación en virtud de Convenio Internacional.

Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.
5.- INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO

Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el reagrupante, personalmente.

Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que resida el reagrupante. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público de la Oficina de Extranjería se puede consultar en: http://www.seap.minhap.gob.es/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html.

Tasa de residencia temporal por reagrupación familiar: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:

o Modelo 790: Código 052, Epígrafe 2.1 Autorización incial de residencia temporal ……………………………………..………………..……..10,40 euros

El impreso para el abono se podrá descargar desde la página: www.seap.minhap.gob.es/es/servicios/tasas.html

Plazo de resolución de la solicitud: cuarenta y cinco días contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería (TEREX) http://explotacion.mtin.gob.es/terex/busqueda.do. Transcurridos 20 días naturales desde la publicación del anuncio se entenderá que la resolución ha sido notificada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose el procedimiento).

En el caso de concesión, el familiar reagrupado dispone de dos meses desde la notificación de la concesión, para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida (en el supuesto de menores deberá presentar la solicitud de visado su representante debidamente acreditado).

A la solicitud de visado deberá acompañar:

1. Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de cuatro meses.

2. Los mayores de edad penal: certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

3. Certificado médico.

4. Documentación original acreditativa de los vínculos familiares.

La misión diplomática u oficina consular notificará la concesión, en su caso, del visado en el plazo máximo de dos meses.

Notificada la concesión del visado, en su caso, el reagrupado deberá recogerlo personalmente en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación (en el caso de menores podrá ser recogido por su representante).

Una vez recogido el visado, el reagrupado deberá entrar en territorio español en el plazo de vigencia del visado, que no será superior a tres meses.

El reagrupado en el plazo de un mes desde su entrada en España, deberá solicitar, personalmente, (en el supuesto de menores, el representante, acompañado del menor) la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar http://www.seap.minhap.gob.es/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html

El reagrupado y, en su caso, su representante, exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:

1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17). Descargar formulario

2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 15,30 euros

3. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

4. En caso de que el reagrupado sea menor de edad, documentación que acredite la representación.

La autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge, pareja e hijos en edad laboral: habilita para trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte del territorio nacional en cualquier ocupación y sector de actividad sin necesidad de ningún trámite administrativo.

La vigencia de la autorización del reagrupado se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante en el momento de entrada del familiar en España.
nadia
Thu, 10 Apr 2014 20:18 EDT
reagrupacion familiar
Asalam alaikum hermanos; quiero hacerle la reagrupacion a mi marido y todavia voy perdida nose todo lo que piden,me gustaria hablar con gente que tiene experiencia en este asunto y que me pueda ayudar que me mande un email.. Mi email es nadia_nskemas@hotmail.es gracias por adelantado .
moha
Thu, 10 Apr 2014 17:28 EDT
Gracias hamid muy agradecido.
hamid
Thu, 10 Apr 2014 13:34 EDT
no
No puedes hacer eso la mejor manera es que vayas a marruecos para inscribirlo alli in el consulado por que alli les van hacer solo una intrevista y poe separado pero al mismo dia y yasta y luego esperas que lo acepten.pero si inscribes el matrimonio in españa primero tienes que llevar dos testigos y te hacen intrevista aqui y pasada unos 8 meses llamaran a tu mujer para intrevistar la alli y des pues lo mandan a madrid para estudiarlo en general tarda unos 2 años.y si enscribes in el consulado en marruecos tarda muxo menos.
Pero si el recurso que hiceste lleva mas de medio año estaran a punto de contestarte merece la pena esperar un poco por lo contrario si inscribes ahora el matrimonio toca esperar muchisimo y todo lo que heciste antes se multiplica por cero

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