Italia flag Consulado Honorario de Italia en Gothenburg

Cónsul HonorarioKaber Jaan
DirecciónGibraltar Herrgård, Gibraltargatan 17, 412 58 Göteborg
Suecia
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internacional: +46.31.711.0381
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jose daniel passerini
Fri, 7 Aug 2009 06:00 EDT
siudadania
Scritto daJOSE DANIEL PASSERINI, il 24/01/2008 Comienzo ésta historia. Que a los 21 años, comenzó el procedimiento para solicitar la ciudadanía italiana. En el consulado de Rosario (Argentina) Me notificaron que por el bien de mi familia aquí en Argentina, no me convenía seguir los trámites de mi ciudadanía, porque decían que mi padre fue un alemán disfrazado de italiano. Mi padre nació en Brentonico Trento (Italia) el 26 de junio de 1889 y lo anotaron en una iglesia de Inmsbrusk residía en Mori; participó en la Primera Guerra Mundial, siendo herido por los rusos , fue llevado a un campo de concentración. Descubrío que iba a ser ejecutado, él logró escapar disfrazado de cura, en Roberetto socó su pasaporte en 1924 viaja para la Argentina. Intentó en repetidas oportunidades que su esposa Giulia Martin Giovanni y los niños, Silvio Passerini y Danilo Passerini Mori nació en 1921 y 1924 y anotados en el Municipio de Mori se reunieran con él en Argentina. Giulia su esposa se negó a venir a vivir con él. Antes reiteradas negativa a viajar después de esperarla varios años, decidió su destino al lado de mi madre. Tuvieron cuatro hijos, yo soy el menor de ellos. Hasta el día anterior a su muerte, año 1963 recibió la noticia de su familia italiana por intermedio de religiosas de Trento, que cada año venian de visita de Trento a mi domicilio. Después de su muerte no vinieron más. Continue mi trámite de la nacionalidad italiana, durante años sin obtener nada. En una oportunidad he pedido al consulado de Austria informes de la partida de nacimiento de mi padre, anotado en Inmbrusk. Austria, se comunica que la ciudadanía de mi papá no corresponde a Austria, pero que fue italiano. Así paso el tiempo hasta que un día yo pedí por Internet el folio de registro matricular de guerra de mi padre José Leopoldo Passerini, y en ves enviar él de él me enviaron el de mí hermanastro Silvio Passerini Nació en Mori en el año 1921. Ahí me di cuenta de una gran mentira que me habían dicho durante 30 años. Además quiero agregar que tengo en mi poder las partidas de nacimiento de mis dos hermanos a quienes durante años mi padre mantuvo. Por lo tanto, no se puede negar el parentesco ni mi descendencia italiana. Amén de que el apellido es Passerini neto italiano. He presentado / exhibido el folio de registro de mi hermanastro Silvio Passerini, más toda la documentación correspondiente para recibir la ciudadanía. Y llegó a mi dirección de los consulados que durante tantos años negaron mi origen la noticia que ya era "CIUDADANO ITALIANO". Por medio de una carta que me enviaron.
. Después de dos meses, la misma persona que me notificó, me llama para decirme que estaban equivocados. y que tengo que presentar partida de nacimiento de mi abuelo Giacomo Passerini Santiago, oriundo de Castione Brentonico.
Recientemente con fecha 21/01/2008 me enviaron una nota de la Comuna de Mori, donde me informaban que en el tratado de paz de San Germano del 10/09/1919 (Decreto Nº 1322 del 26/09/1920 del Artículo 70, 71, 72 y 78, establece que el ciudadano nacido en territorio de Austria y de Italia que haya sido recidente después del 16/07/1920, que automaticamente adquiere la ciudadanía Italiana.
En esta nota me piden la carta de ciudadanía de mi papá, yo les dije que tenìa el pasaporte en el que figura que salió de Robereto el 29/04/1924 . ellos me comunican vervalmente que el pasaporte no es un documento VALIDO, y que solo se da a los fines de viajar; ahora, yo les pregunto si pido un pasaporte a mi país , es lógico que no me lo darían si no soy ciudadano Argentino. Entonces lo que me piden no corresponde, y puedo lograr mi ciudadanía mediante la Ley 379/2000 QUE DICE ,"Las personas nacidas y recidentes en el territorio pertenecientes al imperio austro - ungaro (Trentino Alto Adige/Sudtirolo/Friuli Venezia Giulia) y los descendientes en linea directa pueden presentar demanda de reconocimiento de la ciudadania Italiana.
1. En primer lugar la ley 379/2000, no distingue entre hombre y mujeres, haciendo solo referencia a los ciudadanos nacidos en los territorios arriba indicados.
2. Si la ley 379/2000 no distingue no se puede distinguir con una “reformatio in pejus” (reforma para peor).
3. Si la ley 379/2000 trajese esta distinción se convertiría en inconstitucional, por esa misma distinción, por violación de los derechos establecidos por los arts. 3 y 29 de la Constitución italiana (igualdad entre los sexos y entre los cónyuges e igualdad de los ciudadanos ante la ley).
Por tal motivo yo creo que no puedo seguir siendo discriminado por más tiempo, ya que hace 33 años que lucho para que me otorguen mi ciudadanía.
josé Daniel Passerini - ricchieri 2538- Rosario Pcia de Santa Fe- Argent i jos

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