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FREEDOM & JUSTICE ????
Tue, 8 Sep 2009 10:10 EDT
EMBAJADA DE GHANA EN ESPAÑA: CONDENADA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
Les comunico que la Embajada de Ghana en España ha sido condenada, nuevamente, por Sentencia nº 486 de fecha 6 de Julio de 2.009 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en los autos nº 2706/2009, seguidos a instancia de esta parte, en cuya resolución se ha declarado expresamente que la Embajada de Ghana en España -demandada y condenada- ha incurrido en “patentes desviaciones de la legalidad”.

Responsables de la Embajada de Ghana en España:

- MUHAMMAD ADAM (Base of Chancery)
- FRANCIS ALEX TSEGAH (Ambassador of the Shame)
mid
Tue, 17 Feb 2009 01:20 EST
coc
necesitaran ustedes un shef de cocina intenacional ,graduado en canada y con 20 años de experiencia.
SPANISH
Sat, 3 Jan 2009 17:07 EST
SPAIN NEEDS TO SEE GHANIAN JUSTICE
Congratulations Ghana!

I am sure with Professor Mills all the Ghanaian citizens living abroad who believe in the progress of Ghana through structural changes based on honesty, transparency and social justice will see their wish come true.

These values are so needed in some of Ghana’s diplomats abroad today, especially in the Embassy of Ghana in Spain where it is urgent to have people who can represent Ghana with the dignity a country of her calibre deserves.

We long to see Ghana send out diplomats who are capable of seeking national (not personal) interests, resolving discrepancies, defending the truth, justice and fundamental human rights and not resorting to violence, in the name of diplomatic immunity, allowing themselves to be taken to court by Spanish citizens, a situation that has led to unprecedented sentences of great impact in the European society.

…“Violence is the resource of the incompetent”
JUSTICIA
Sun, 28 Dec 2008 11:31 EST
Agresiones, amenazas y vulneración de los derechos fundamentales por la Embajada de Ghana en España.
EMBAJADA DE GHANA EN ESPAÑA, CONDENADA POR SENTENCIA FIRME, TRAS UN ACTO ILEGAL REALIZADO POR UN TAL MUHAMMAD ADAM (BASE OF CHANCERY), CON CONOCIMIENTO DEL EMBAJADOR FRANCIS ALEX TSEGAH

SENTENCIA Nº 36/07

Dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 37 de Madrid (España), con fecha 18/09/07, en la DEMANDA interpuesta contra la EMBAJADA DE GHANA EN ESPAÑA cuya resolución es FIRME y contiene los pronunciamientos siguientes:

“HECHOS PROBADOS.-

Segundo.- Con fecha 25-6-07 la demandada comunicó a la actora lo siguiente: “Suspensión de Empleo. Referente a la carta de esta misión (…) solicitando explicación por tu ausencia del trabajo desde el 13 de mayo de 2.007 (…) hasta la fecha no has aportado justificante alguno por tu ausencia (…). Por tanto esta misión ha decidido suspenderte de empleo durante dos meses con pérdida de salario (…).

Tercero.- La demandante está en situación de Incapacidad Temporal desde el 10-5-07.

Cuarto.- Con fecha 16-05-07 la demandante envió a la demandada carta, adjunta el parte médico de confirmación de IT. Fue recibido por la Embajada el 17-05-07.

Séptimo.- (…) La demandante había interpuesto el 23-06-07 denuncia contra SETH ODOI ANANG empleado de la demandada por “Agresión” incoándose Juicio de Faltas por Auto de fecha 14-6-07.

Octavo.- El 13-7-07 por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de cooperación se dirigió comunicación a la demandante con el contenido que obra en autos, dándose por reproducido, y en el que, en esencia, se informaba a la demandante que hasta que no se sustanciara actuación judicial, no podría el departamento correspondiente adoptar ningún tipo de medida política o administrativa.

Decimoquinto.- Se ha celebrado Acto de Conciliación el 17-08-07, que ante la incomparecencia de la demandada se dio por intentada y sin efecto. La demanda fue presentada el 18.09.07.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo.- (…) y si la demandada desde el 13-05-07 no sabia que le ocurría a la actora, debía haber sancionado, si lo estima oportuno a la demandante, por su inasistencia al trabajo. Sin embargo en el presente caso, ni siquiera sabemos que tipo de sanción es la que se impone a la demandante, ya que la carta no reúne ningún requisito, y ni siquiera tipifica la conducta de la demandante ni la encuadra en precepto legal o convencional alguno, sin olvidar que está escrita en idioma inglés a la que no se acompaña traducción legal alguna (…).

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Doña (…) contra EMBAJADA DE GHANA, debo declarar la nulidad de la sanción impuesta a la demandante debiendo la demandada estar y pasar por la presente declaración.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no cabe recurso alguno.”

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