Cuba flag Consulado General de Cuba en Valencia

DirecciónAve. Bolívar Norte, cruce con calle 154
Edificio Torre Venezuela, Oficina 5C, 5to Piso
Parroquia San José
Urbanización La Alegría
Ciudad Valencia, Estado de Carabobo
Venezuela
Teléfonolocal: (0241) 824.3385
internacional: +58.241.824.3385
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internacional: +58.241.824.3941
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Comentarios acerca de esta Consulado General

Leonel Rodriguez Rios
Tue, 21 Jun 2011 13:53 EDT
Para Manolo, Rosmery y todos los cubanos que leen esta página
Amigos un saludo a todos los que como nosotros estamos en la misma situación, tranquilos colegas que vamos a salir adelante...
He pensado seriamente en hacer una página Web donde todos los cubanos podamos opinar y ayudarnos, algo que sea estrictamente nuestro, sólo hay un pequeñito detalle...Por ahora no tengo el conocimiento para hacerla jajaja pero me voy a poner para eso hermanos porque de verdad que lo necesitamos, estos HP que nos representan en el consulado sólo te tratan bien si eres perro sabueso de ellos sino eres una lacra, un delincuente, una persona de 3era categoría porque como sabiamente decía mi abuelo "Los comunistas te tratan bien mientras tú le puedes servir y sacan provecho de ti pero cuando ya no les haces falta te dan una patada por el c... y te destruyen hasta hacerte polvo" Verga y eso que mi abuelo era analfabeto pero que claro estaba de la situación.
Compañeros, hermanos, colegas si alguien sabe como hacer una página Web vamos a echarle pichón por el bien de todos
Manolo
Tue, 21 Jun 2011 13:32 EDT
para Rosmery
amiga y colega serenate y paz para tu ira con eso lo unico que vamos a conseguir es un AVE, un IMA, alguna enfermedad autoinmune o endocrinometabolica y aqui tan lejos de nuestra familia mas aun porque nos queda la rabia que nos envuelve a diario con todo lo que resolucionan ese famoso consejo de estado cubano que para nada tiene en cuenta a su pueblo sino sus ansias de poder y que el pueblo se sacrifique con hambre para llevar adelante un proceso que no tiene futuro, pero tranquila y relax amiga que ya el dia viene llegando comodice la cancion de Willy Chirinos no hay mal que dure 100 años ni cuerpo que lo resista pero nuestros cuerpos tienen que resistirlo para llegar al final y si que debemos unirnos y conseguir la fuerza de la razon. aqui cuentas con uno mas desde hace varios años.
rosmery del castillo oropesa
Mon, 20 Jun 2011 20:15 EDT
odontologo
solo puedo decir que algun dia van a tener que pagar con creces todo el daño que nos han echo a todos los cubanos los odio mucho a todos los que dicen llamarse revolucionarios porque lo que son unos dictadores empezando por el maldito viejo desgraciado de fidel castro y de toda su camarilla y ahora el hermano que es de igual tan malo como el yo vine a venezuelz a cumplir la mision de abrirle los ojos a los venezolanos a que no dejen que ese maldito loco de chavez le imponga ese sistema a su pueblo pero la tarea ha sido ardua y dificil pero no me voy a rendir quiero decirle a todos los cubano que vean este mensaje que debemos unirnos y que aqui la vida es dura pero vamos a estar mejor que alla no desmayaremos en la lucha
Leonel Rodriguez Rios
Sat, 18 Jun 2011 12:39 EDT
Y esta es la famosa resolución del M.I.N.S.A.P
REPÚBLICA DE CUBA - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL de fecha 8 de enerode 2010
(Vigente desde el 15 de enero 2010)
POR CUANTO: La Ley No. 41 "De la Salud Pública", de 13 de julio de 1983, en su Capítulo IV "De la Formación de los Recursos Humanos de la Salud Pública", artículos 72, 77, 80 y 82, establece que la organización de la salud pública, a través de las instituciones docentes del Sistema Nacional de Salud, subordinadas directamente al Ministerio de Salud Pública o a los órganos locales del Poder Popular, tiene la responsabilidad de formar a los profesionales y técnicos de la salud; elabora los planes de estudio y programas para la formación, especialización y educación continuada, así como dirige y controla la puesta en marcha de los nuevos planes y programas de estudio, como su perfeccionamiento permanente y mejora las distintas formas de trabajo docente metodológico, sus normas, actividades y contenidos y los centros docentes que forman estos recursos humanos, están en la obligación de emitir los títulos, diplomas, certificaciones y otros documentos acreditativos de estudios cursados de acuerdo con la legislación vigente.
POR CUANTO: El Acuerdo para el control administrativo, número 2817, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, adaptado de conformidad con las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto - Ley No. 147 "De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado, de 21 de abril de 1994, establece los deberes, atribuciones y funciones comunes de los Organismos de la Administración Central del Estado, correspondiendo a sus jefes, a tenor de lo dispuesto en el numeral 4; del apartado Tercero; "Dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo; y en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del poder popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población".
POR CUANTO: A partir de la creación de las Consultorías Jurídicas Internacionales, Bufetes Especializados u otras instituciones del Ministerio de Justicia y que mediante la Resolución No. 232 de 1999, dictada por el Ministro de Justicia se establecieran las tarifas aplicables por las sociedades civiles de servicios y bufetes especializados a los trámites de obtención y legalización de documentos regístrales y docentes, hasta la fecha los profesionales y técnicos de la salud han podido solicitar, a través de estas instituciones, el servicio correspondiente para obtener y legalizar los documentos docentes que acrediten los estudios cursados.
POR CUANTO: Igualmente se pueden obtener tales documentos, tanto los regístrales, como los docentes, a través del servicio consular cubano, o sea, mediante el sistema de consulados establecido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba (MINREX) en casi todo el mundo, habiéndose definido expresamente por resoluciones de dicho organismo, los aranceles consulares aplicables y los procedimientos para su tramitación, existiendo en la actualidad un Protocolo de Trabajo suscrito entre la Dirección de Asuntos Consulares y Cubanos Residentes en el Exterior (DACCRE) del MINREX y Consultoría Jurídica Internacional, del MINJUS, para la tramitación de las obtenciones y legalizaciones de documentos regístrales y docentes de interés de ciudadanos cubanos que se hallen en el exterior.
POR CUANTO: El 27 de junio de 2008 el Viceministro de Salud Pública que atiende la Docencia emite la indicación de restablecer los servicios de obtención y legalización de documentos docentes de profesionales y técnicos de la salud, que se realizan a través de las instituciones autorizadas por el Ministerio de Justicia, en las Direcciones Provinciales de Salud, e Institutos y Facultades de Ciencias Médicas que hasta la fecha se encontraban negando la prestación de dichos servicios, por lo que los trámites referidos, continuarían realizándose, de manera uniforme en todo el país, como se venían efectuando desde la fecha en que el Ministerio de Justicia organizó este tipo de servicio y estableció sus regulaciones.
POR CUANTO: El documento referido en el Por Cuanto anterior, se condicionaba a la promulgación de una disposición legal de rango superior que estableciera las regulaciones generales para que de manera específica los Organismos de la Administración Central del Estado, que tienen la función de formar a sus recursos humanos, dictaran sus propias disposiciones.
POR CUANTO: Teniendo en cuenta que hasta la fecha no se ha dictado la disposición legal general, mientras crece el volumen a legalizar de documentos docentes emitidos por el Ministerio de Salud Pública, que se solicitan a través de las instituciones autorizadas por el Ministerio de Justicia, se hace necesario establecer regulaciones que permitan organizar y controlar esta actividad en el Sistema Nacional de Salud.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 27 de mayo del año 2004, fue designado el que resuelve, Ministro de Salud Pública.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
RESUELVO
PRIMERO: Autorizar la obtención y legalización de documentos docentes, de tiempo de trabajo, de no inhabilitación en el ejercicio de la profesión y otros emitidos por el Ministerio de Salud Pública para surtir efecto en el exterior, de profesionales y técnicos de la salud, que se solicitan a través de las Consultorías Jurídicas Internacionales, Bufetes Especializados u otras instituciones autorizadas por el Ministerio de Justicia, cuando estas personas tengan la liberación laboral para emigrar, de tipo definitiva e indefinida, que emite el Ministro de Salud Pública, por lo que podrán realizar estos trámites antes de hacer efectiva su salida del país.
SEGUNDO: Los profesionales y técnicos de la salud que se encuentren en otro país sin haber realizado el trámite de obtención y legalización de los documentos establecidos en el Apartado anterior, realizarán la solicitud correspondiente a través de la vía consular.
TERCERO: La Dirección Jurídica del Ministerio de Salud Pública evaluará, de conjunto con la Dirección de Asuntos Consulares y Cubanos Residentes en el Exterior (DACCRE), el procedimiento más conveniente a aplicar para las consultas necesarias a realizar en el caso de la solicitud de documentos de profesionales y técnicos de la salud por la vía consular.
CUARTO: Los profesionales y técnicos de la salud que no requieren de la liberación laboral para emigrar que emite el Ministro de Salud Pública, realizarán los trámites de obtención y legalización de de documentos docentes, de tiempo de trabajo, de no inhabilitación en el ejercicio de la profesión y otros emitidos por el Ministerio de Salud Pública para surtir efecto en el exterior, en el país donde se encuentren residiendo.
QUINTO: Los documentos de Verificación de Estudios solicitados por instituciones estadounidenses, a través de las Consultorías Jurídicas Internacionales, Bufetes Especializados u otras instituciones autorizadas por el Ministerio de Justicia, se elaborarán y legalizarán solamente en el caso de aquellos profesionales y técnicos de la salud que cumplan el requisito de haber obtenido la liberación laboral para emigrar, de tipo definitiva e indefinida, emitida el Ministro de Salud Pública.
SEXTO: La Dirección Jurídica del Ministerio de Salud Pública en caso de considerarlo necesario realizará las verificaciones que corresponda sobre los documentos establecidos en el Apartado Primero de esta Resolución, que se soliciten legalizar o de los que se solicite la autorización para legalizar en otros organismos por los funcionarios del organismo que están autorizados para realizar los trámites de profesionales y técnicos de la salud u otros profesionales o técnicos que trabajan en el sector y viajan al exterior de manera oficial.
SÉPTIMO: Una vez que las Consultorías Jurídicas Internacionales, Bufetes Especializados u, otras instituciones autorizadas por el Ministerio de Justicia, presenten la solicitud correspondiente ante la Dirección Jurídica del Ministerio de Salud Pública, el Director de ésta, realizará las comprobaciones necesarias con el Director de Recursos Humanos y el Jefe de la Oficina de Trámites Migratorios del Ministerio de Salud Pública, con los funcionarios de la Dirección de Asuntos Consulares y Cubanos Residentes en el Exterior (DACCRE) del Ministerio de Relaciones Exteriores o con los de la Dirección Nacional de Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior que se autoricen a estos efectos, según proceda, para el cumplimiento de lo establecido mediante esta Resolución y a partir de los resultados obtenidos se realiza la prestación del servicio solicitado.
OCTAVO: El Director de Recursos Humanos y el Jefe de la Oficina de Trámites Migratorios del Ministerio de Salud Pública quedan encargados de entregar el resultado de la comprobación, mediante certificación, en el término de tres (3) días naturales contados a partir de la fecha de la solicitud realizada por el Director Jurídico.
NOVENO: La Dirección Jurídica del Ministerio de Salud Pública realizará La legalización de los documentos docentes, de tiempo de trabajo, de no inhabilitación ejercicio de la profesión y otros emitidos por el Ministerio de Salud Pública para surtir efecto en el exterior, solicitados por las instituciones autorizadas por el Ministerio de Justicia, en caso de que proceda, en un término no mayor de siete (7) días naturales contados a partir de la fecha de solicitud ante ésta.
DÉCIMO: La Dirección Jurídica del Ministerio de Salud Pública realiza o autoriza la legalización, según proceda, de los documentos de profesionales y técnicos de la salud u otros profesionales o técnicos que trabajan en el sector y viajan al exterior de manera oficial, solicitados por los funcionarios del organismo que están autorizados para realizar estos trámites, en un término no mayor de siete (7) días naturales contados a partir de la fecha de solicitud ante ésta.
UNDÉCIMO: El Viceministro que atiende la Docencia; la Directora Jurídica del Ministerio de Salud Pública; el Director de Fuerza de Trabajo; el Director de. Relaciones Internacionales del organismo; el Director de la Unidad Central de Cooperación Médica del Ministerio de Salud Pública; los Directores Provinciales de Salud; Rectores, Decanos y Directores de los Centros de Educación Médica Superior, quedan encargados del cumplimiento de las presentes indicaciones, en lo que a cada cual le corresponda.
DUODÉCIMO: Esta Resolución entra en vigor a los siete días siguientes a la fecha de su firma.
COMUNIQUESE a los Viceministros; Director de Recursos Humanos; Jefe de la Oficina de Trámites Migratorios; Director de Relaciones Internacionales del organismo; Director de la Unidad Central de Cooperación Médica del Ministerio de Salud Pública; Directores Provinciales de Salud; Rectores, Decanos y Directores de los Centros de Educación Médica Superior.
DÉSE CUENTA a la Ministra de Justicia; al Ministro de Relaciones Exteriores; y a la Dirección Nacional de Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Organismo.
DADA en el Ministerio de Salud Pública, en la Ciudad de la Habana, a los 8 días del mes de enero de 2010
Dr. José Ramón Balaguer Cabrera
MINISTRO DE SALUD PÚBLICA
Leonel Rodriguez Rios
Sat, 18 Jun 2011 12:34 EDT
Qué opinan de esta respuesta amigos?
Estimado Leonel:

Gracias por visitar nuestro sitio, es un placer responderle.

CubalegalInfo no es un sitio perteneciente a ninguna institución
estatal, somos un grupo de amigos, especialistas en diferentes ramas
del derecho cubano radicados en el extranjero, con la única pretensión
de asistir o asesorar a las personas que requieran ayuda en tal
sentido, luego no siempre podemos ofrecer la respuesta a situaciones
que dependen de actuaciones o decisiones que se adopten por parte de
autoridades competentes en Cuba.

Ahora bien, con relación a lo que nos pregunta sobre la Resolución del
MINSAP es así mismo, no podrá UD obtener los documentos que acrediten
su condición de médico, es muy lamentable, al parecer es el castigo
que debe cumplir por romper el celibato que le impusieron, le exigían
solo amor a su misión internacionalista y se enamoró de otra muchacha,
con la cual incluso desea contraer matrimonio, pecado capital, ese es
el precio que debe pagar e incluso permitir que le digas todos esos
adjetivos despectivos. Eso nos ha pasado a muchos, debemos pagar una
dote al amor "extraisla" por ser cubanos.

Realmente lo sentidos, pero en nada podemos ayudarlo. Créanos que lo
consideramos mucho

Reciba un cordial saludo
Leonel Rodriguez Rios
Sat, 18 Jun 2011 12:32 EDT
Para Nelsys
Buenos dias amiga el único documento que necesitas es los antecedentes penales con 6 meses de vigencia certificados por el consulado venezolano en la habana porque los demas requisitos que te piden son fáciles de obtener aqui en venezuela, vete al departamento de extranjería del SAIME que ahi te dan los requisitos, saludos y suerte
Manolo
Fri, 17 Jun 2011 17:29 EDT
para Nelsys
amiga Nelsys felicidades de todo corazon tiens a tu cubano con el PRE y aqui en Venezuela, te has demorado mucho estas como dormida en las nuves y el tambien lo que debiste hacer desde un principio fue comprarte un paquete e irte para Margarita con tu cubano y pasarte por alla por lo menos 15 dias porque eso del PRE merecia selebracion y cuando venieras te llegas al SAIME con todos los papeles que tengas y le pasaporte, saludos y feliz luna de miel, estas como dormida mi cielo, broma amiga.
Nelsys
Fri, 17 Jun 2011 13:02 EDT
Cedula
Buenas tardes quisiera saber como puede mi esposo conseguir la cedula de transeunte, llegamos de cuba en febrero y su visa vence en diciembre, ya el tiene su pre, todo lo tenemos al día, graicas y feliz tarde
Leonel Rodriguez Rios
Thu, 16 Jun 2011 17:11 EDT
Para Miguelina
Amiga Miguelina: no entiendo que estando casada con un cubano y teniendo una hija en común, él se haya ido para Cuba; qué tipo de padre y esposo es? Me disculpas pero de verdad que no le encuentro razón lógica... Como alguien te escribió; apenas está comenzando tu calvarioooooooooo y ojalá resuelvas todo pero lamentablemente la situación es dificil de resolver por lo menos a corto plazo y si por casualidad es médico la espera será mayor... Exitos en tu tarea, el amor lo puede todo pero creo que él pudo sacrificarse y quedarse con su hija y esposa
para miguelina
Thu, 16 Jun 2011 14:06 EDT
que dios la acompañe en su ardua tarea
Miguelina me alegra lo de tu hija con un cubano y tu matriomonio, pero apenas comienza tu calvariooooo,

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