España flag Embajada de España en Rabat

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Marruecos
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» ¿Puedo visitar a España sin visa?

Comentarios acerca de esta Embajada

farid
Thu, 18 Feb 2016 16:39 EST
español
Buenas:soy un Chico de 41años y soy español de oregin marruecos y vivo en españa,como Casado antes que sacar la nacionalidad con mi mujer que vive en marruecos con dos chicos menores de 10 años y tengo actas de nacimientos del chicos estan en registro. Civil en españa y tambien acta matremonio sera rejistrada en esp,hora quiero reagrupacion con mi familia,y que hago por cojer mi mujer mis hijos? gracias
fatima
Thu, 18 Feb 2016 16:10 EST
reagrupacion
Hola,soy una mujer de 34años y tengo dos hijas menor edad de 9 años y l'otra de 4 años y nos vivimos aqui en Rabat y mi marido español y quieiremos vivre juntos con il pero nos preguntanos quales papeles faltan por reagrupacion familiar y gracias y port favor quieiro uns respuesta a mi correo electronico(houssin-aldaia@hotmail.com).y muchasima gracias.
TOURIA
Tue, 24 Nov 2015 16:06 EST
CONSULTA
Buenas tardes
Quisiera consultarles que: requisitos se necesitan para que mi suegra venga a visitarme en Espana .
Yo soy ciudadana Espanola , y ella de Marruecos . Me han comentado algo sobre una invitacion por eso me dirijo a ustedes.

Gracias por atenderme un cordial saludo .

Touria chenani
Loconseguire
Thu, 5 Nov 2015 08:50 EST
Dedicado para elena
Dedicado a Elena
Élena si se precia usted como ser humano apeló a su conciencia para que deje su puesto en el registro civil consular español en rabat a otra persona que nos represente como españoles
la que se acuerda de usted
Fri, 23 Oct 2015 08:47 EDT
tuve un mal trato
cada dia me acuerdo de usted señora Elena,YA LE DIJE QUE ME ATENDIO MUY MAL,y lo sigo creyendolo, para que esta usted en el registro? pues para poder atender bien y dar informacion,
rocio
Tue, 13 Oct 2015 07:50 EDT
ESPAÑOL DESAPARECIDO!!!!
por favor si alguien conoce a una mujer de 35 años llamada NOURA KHOUIA residente en TEMARA rabat es la pareja de mi padre que es español y lleva desaparecido mas de un mes me e dirijido ala embajada sin suerte alguna persona me puede ayudar a localizarla muchisimas gracias dejo gmail rderoci86@gmail.com
mohammed tamizart
Mon, 28 Sep 2015 03:42 EDT
D617128
Yoquiero saber el visado
BELINDA
Mon, 17 Aug 2015 01:48 EDT
INDIGNADA
registrocivil.consul@maec.es
juridicos.consulares@aec.es
PARA QUEJAS, SUGERENCIAS,EXPLICACIONES,MAL TRATO HACIA LA PERSONAS
estela
Sun, 16 Aug 2015 05:00 EDT
un trato como merecemos
Cómo puedes presentar una queja por la actuación de un Consulado de España en el Extranjero.
¿Se puede presentar una queja por la actuación de un Consulado? Tal y como publica el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación español (maec), España cuenta con una amplia red consular dependiente de dicho ministerio, compuesta en la actualidad por cerca de 200 Oficinas Consulares y Secciones Consulares de Embajadas, así como alrededor de 500 Consulados y Viceconsulados Honorarios.

Los Consulados de España en el exterior, añade, son centros de prestación de toda una gama de servicios jurídico-administrativos destinados a surtir efectos y validez en España y que, por tanto, facilitan la relación o vinculación con nuestro país de los ciudadanos españoles o de los extranjeros conectados por algún motivo con España. Esos servicios se prestan aplicando la legislación española pertinente y ateniéndose a los requisitos que ésta marca.

Además, entre las funciones de los Consulados, establece el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación que estos prestarán servicios de Registro Civil, notariales, de legalización de documentos, o de remisión de comunicaciones e instancias a organismos españoles.

En los últimos meses nos han llegado multitud de casos de personas con quejas sobre determinados comportamientos por parte de funcionarios consulares, tanto en el momento de ser atendidos como a la hora de la realización de determinados trámites administrativos.

Por poner un ejemplo de casos que hemos podido comprobar directamente: denegaciones carentes de la más absoluta fundamentación jurídica, ausencia de respeto a las normas administrativas en el procedimiento de trámite de visados, citas para familiares de comunitarios a meses vista, etc.

En aplicación de las leyes españolas, toda resolución que se adopte por un órgano administrativo español, en aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo, debe estar fundamentada y motivada de forma explícita, para que el interesado, en caso de no estar de acuerdo con la resolución adoptada, pueda presentar los correspondientes recursos. La ausencia de motivación en las resoluciones dictadas por nuestros consulados es la tónica habitual, con una mera enumeración de los supuestos de denegación y una X marcado uno o varios de los motivos pero sin ninguna explicación del porqué de dichos motivos.

Tambien nos encontramos con casos en los que se deniega un visado por un motivo concreto, ante el cual se interpone el correspondiente recurso y se vuelve a denegar el recurso por un motivo distinto, generando una indefensión al administrado incuestionable. La resolución del recurso por parte del Consulado debe ser acorde a la primera resolución dictada por él mismo. Es decir, si solicitamos un visado de reagrupación familiar comunitaria, por ejemplo, y nos deniegan porque según el Consulado no se acredita el vínculo familiar, cuando presentemos el recurso, el Consulado deberá resolver bajo los mismos argumentos y atendiendo a los documentos que presentemos y no podrá servirse de la resolución del recurso para denegarnos por otro motivo, como por ejemplo, por no acreditar medios económicos, como hizo recientemente el Consulado General de República Dominicana.

Casos más graves son los de negativa de los funcionarios a admitir determinados documentos en contestación a requerimientos, dónde hemos podido comprobar como se “quitan” de nuestros escritos los documentos que el funcionario no estima oportunos en el mismo momento de la presentación (gravísimo!!!). Si llegado el caso, presentamos un recurso ante el Consulado, el funcionario que nos recoja la documentación EN NINGÚN CASO, podrá quitarnos documentos, es decir, si junto con nuestro recurso aportamos documentos de prueba, el funcionario deberá aceptar y registrar TODOS los documentos.

Por ello, si pensáis que estáis dentro de uno de estos supuestos, o pensáis que habéis recibido indigno o no correcto, es posible dirigir vuestra queja por la actuación de un Consulado por escrito a:

Director General de Asuntos Consulares y Migratorios

Calle Ruiz de Alarcón número 5.

28071 de Madrid
teverepronto
Sun, 16 Aug 2015 02:15 EDT
poner quejas
una queja no hace nada, pero una detras de otrawww,defensordelueblo.es
c/zurbano 42 28010 madrid tl/914327900 .
tambien en esta direccion:DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES Y MIGRATORIOS
CALLE RUIZ DE ALARCON NUMERO 5
28071 DE MADRID.

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