El Salvador flag Consulado General de El Salvador en Veracruz

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Comentarios acerca de esta Consulado General

Julieta vences
Sun, 11 Dec 2011 07:29 EST
Doble nacionalidad
Hola necesito saber la dirección del consulado mexicano en. Veracruz Porfavor gracias
mauricio
Wed, 7 Dec 2011 14:03 EST
hola les solicito una informacion para obtener un permiso, llegue a mexico hace 7 años actualmente estoy en el estado de veracruz cosamalopan a donde tengo que recurrir para sacar el permiso y que tengo que presentar para hacerlo ya que casi no cuento con recursos economicos y quiero trabajar. mi correo es mauricioedgardo20091@hotmail.com
miguel angel
Mon, 7 Nov 2011 16:28 EST
hola
hector
Sat, 5 Nov 2011 22:26 EDT
consulta
mi vecina es mama de una muchacha que supuestamente les lleva comida a ustedes en el consulado llamada BETTY ARRUE ella le ha dado unos numeros pero no entra la llamada nose si me pueden ayudar en eso se les agradecera
ronald martinez
Sat, 29 Oct 2011 02:00 EDT
necesito asesoria
buenas noches disculpen la molestia yo soy salvadoreño y necesito saber si podria renovar mi FM3 ya que yo lo obtuve el 17 de nov del 2009 y la verdad me gustaria renovarlo ya que me lo robaron estando en mexico y tuve que regresarme a el salvador por motivos de que un familiar estaba grave de salud y sali de forma ilegalmente por que no tenia ningun docuemnto pero necesito saber si lo puedo renovar nuevamente o si por medio de uds como puedo hacer para renovarlo o me puedan extender una carta para que aqui la embajada de mexico o uds me puedan ayudar a renovarlo nuevamente lo tramite cuando estaba el consul Irving Ortiz ,gracias por su atencion f. ronald martinez mi correo es ranford33@hotmail.es
monica
Sat, 15 Oct 2011 11:19 EDT
perdida de pasaporte
buenos días estoy desesperada hace unos días me robaron mi bolsa y ahí estaba mi pasaporte, no a donde ir o a quien recurrir para reponerlo pues mi visa es de estudiante mi siguiente prorroga me la dan en diciembre y lo voy a necesitar
agradecería cualquier información de autoridades que pudieran ayudarme
les dejo mi correo para cualquier sugerencia monik_reyes_18@hotmail.com
susana lopez
Mon, 10 Oct 2011 23:04 EDT
me urge orientacion!
que tal estimados, quisiera que me orientaran puesto que tengo una hermana salvadoreña que reside en estados unidos y se caso con un americano y de ese matrimonio ella tiene dos hijos, pero ahora se a separado de su esposo por que el la dejo para irse con otra, ahora ella quiere venir a mexico y traerse a los niños pero quisiera saber que problema podria tener,con las autoridades de estados unidos, por traerse a los niños.
envio copia del amparo promovido a favor de ROSA B
Sat, 27 Aug 2011 13:28 EDT
AMPARO INDIRECTO.
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO.
QUEJOSO:- ROSA BEATRIZ ARGUETA CHICAS.
ACTO RECLAMADO: CONTRA RESOLUCION DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE DEL 2010 DICTADO DENTRO DEL TOCA PENAL 260/2010-VI DEL SEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO DEL DECIMO CIRCUITO QUE CONFIRMA AUTO DE FORMAL PRISION.
AUTORIDAD RESPONSABLE:
H. MAGISTRADO DEL SEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO DEL DECIMO CIRCUITO EN EL ESTADO DE TABASCO.




C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO
EN EL ESTADO DE TABASCO
PALACIO DE JUSTICIA FEDERAL.
VILLAHERMOSA, TABASCO
EN TURNO.



ROSA BEATRIZ ARGUETA CHICAS, de nacionalidad salvadoreña, soltera, desempleada, y actualmente privada de mi libertad personal e interna en el Centro de Readaptación Social del Estado de Tabasco, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la Calle Andador del Arrocero, Edificio 213, Departamento F, de la Colonia Infonavit- Industrial de esta Ciudad, y autorizando en términos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Amparo, de manera indistinta, a los CC. LICENCIADOS PABLO ANTONIO PRIEGO SOBERANO y EDITH GUADALUPE MAGAÑA HERNANDEZ para que se impongan de los autos, revisen, tomen apuntes cuantas veces sea necesario del expediente que con esta demanda se inicie; ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Con fundamento en los artículos 103 y 107, Constitucionales, vengo a promover en mi favor Amparo Indirecto y Protección de la Justicia Federal Mexicana en contra de actos de las autoridades que mas adelante se mencionan, por estimar se violan en mi perjuicio las garantías individuales consagradas en los artículos 14,16, 19 y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el último numeral en relación con el precepto 8.2, de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos suscrita por México y publicada en el Diario Oficial de la Federación el día siete de mayo de mil novecientos ochenta y uno, lo anterior relacionado a su vez con la Garantía Supranacional prevista en la fracción I, del artículo 11, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que refiere el derecho a la presunción de inocencia en favor de toda persona inculpada de delito.


En cumplimiento a lo que indica el artículo 116 de la Ley de Amparo, manifiesto:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LO QUEJOSO: ha quedado debidamente establecido en el proemio de esta demanda.

II.- AUTORIDADES RESPONSABLES: a) Como Ordenadora.- Señalo al H. MAGISTRADO DEL SEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO DEL DECIMO CIRCUITO EN EL ESTADO DE TABASCO, con domicilio ampliamente conocido en ésta ciudad; c.) Como Ejecutora.- Señalo al C. DIRECTOR DEL CENTRO DE READAPTACION SOCIAL DEL ESTADO DE TABASCO con domicilio oficial y conocido en esta ciudad.

III.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: Conforme a los autos, resultan ser. Garzón Valentín Pineda Espinoza, Leónides Rodríguez Alvarado, Javier Antonio Amaya Balladares, Pedro Turcio Mejía, Gilberto Antonio Rodríguez Huinanzor, Denis Hilario Sánchez Valle, Ramón Eduardo Reconco Reconco, de nacionalidad hondureña y cuyos domicilios o paradero ignoro totalmente.


IV.- ACTO RECLAMADO: De la autoridad responsable Ordenadora reclamo la RESOLUCION DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE DEL 2010 DICTADO DENTRO DEL TOCA PENAL 260/2010-VI DEL SEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO DEL DECIMO CIRCUITO QUE CONFIRMA AUTO DE FORMAL PRISION de 04 de Julio del año 2009, decretado dentro de la Causa Penal 63/2009 en contra de ROSA BEATRIZ ARGUETA CHICAS, por el delito de:PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 366, fracción I, inciso A) del Código Penal Federal.

De la autoridad Ejecutora, reclamo la ejecución que viene realizando del acto reclamado.

V.- FECHA DE NOTIFICACION. Ignoro la fecha en que se hizo del conocimiento de la parte quejosa la ejecutoria reclamada.


VI.- ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO

BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto que los hechos o abstenciones que me constan y que constituyen los antecedentes del acto reclamado son los siguientes:

El veintiséis de junio del año dos mil nueve fui puesta a disposición del ministerio público de la federación, junto a otras personas, y donde me relacionaban con hechos y circunstancias en las cuales no tuve injerencia, siendo que en dicha averiguación previa existen diversas pruebas aportadas y posteriormente fui consignada al Juez Cuarto de Distrito quien radico así el proceso 63/2009. Que dichas pruebas consisten en las siguientes:

1).- Oficio de puesta a disposición, número 528, de veintiséis de junio de dos mil nueve, signado y ratificado ministerialmente por los agentes aprehensores Miguel Ángel Gamas Garduza, Javier Trinidad Jerónimo e Ismael Morales Rodríguez, elementos de la Policía Ministerial del Estado, con sede en Cárdenas, Tabasco (fojas 5, 6, y 12 a 27).
2) Declaración ministerial del hondureño Walter Herrera Ortega, de veintiséis de junio de dos mil nueve, rendida ante el agente del Ministerio Público adscrito a la agencia especial regional, con sede en Cárdenas, Tabasco (fojas 20 y 21).

3) Declaraciones ministeriales del inculpado Juan Diego Aguilera Ramos, de veintiséis, veintisiete y veintiocho de junio de dos mil nueve, rendidas ante el agente del Ministerio Público investigador, adscrito a la Agencia Especial Regional; agente del Ministerio Público de la Federación, titular de la Agencia Segunda Investigadora, ambas con sede en Cárdenas, Tabasco; y, ante el juez de distrito responsable respectivamente (fojas 22, 23, 185 a 188 y 237 a 240).

4) Oficio 388/2009, de veintiséis de junio de dos mil ocho, suscrito por el Jefe de Grupo de la Agencia Veracruzana de Investigaciones, y ratificado ministerialmente por los agentes aprehensores Antonio Lobato Méndez, Juan Augurio Cardona Maldonado, Cesáreo Lara Enríquez, Rosendo Saure Alemán y Mario César León Pale, elementos adscritos a la Policía Ministerial del Estado de Veracruz (fojas 43 y 45 a 64).

5) Declaración ministerial del hondureño Garzón Valentín Pineda Espinoza, de veintisiete de junio de dos mil nueve, rendida ante la agente del Ministerio Público de la Federación consignadora (fojas 80 y siguiente).
6) Declaración ministerial del extranjero de nacionalidad hondureña Leónides Rodríguez Alvarado, rendida ante la agente del Ministerio Público de la Federación, con sede en Cárdenas, Tabasco, el veintisiete de junio del año en curso (fojas 82 y siguiente).

7) Declaración ministerial del indocumentado hondureño Javier Antonio Amaya Balladares, de veintisiete de junio de dos mil nueve, rendida ante la agente del Ministerio Público de la Federación consignador (fojas 84 a 87).

8) Declaración rendida el veintisiete de junio del año que transcurre, ante la Fiscal Federal consignadora, por Pedro Turcio Mejía, extranjero de nacionalidad hondureña (fojas 88 a 90).

9) Declaración ministerial del hondureño Gilberto Antonio Rodríguez Huinanzor, de veintisiete de junio de dos mil nueve, rendida ante la agente del Ministerio Público de la Federación, con sede en Cárdenas, Tabasco (fojas 91 y siguiente).

10) Declaración ministerial del extranjero de nacionalidad hondureña, Denis Hilario Sánchez Valle, rendida el veintisiete de junio del año en curso, ante la agente del Ministerio Público de la Federación consignadora (fojas 93 a 96).

11) Declaración ministerial de Ramón Eduardo Reconco Reconco, indocumentado hondureño, recibida el veintisiete de junio de dos mil nueve, por la Fiscal Federal consignadora, con sede en Cárdenas, Tabasco (fojas 97 a 100).

12) Querella presentada por Irma Magdalena Álvarez Gaviño, jefa del Departamento de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Migración, en la Delegación Regional Tabasco, con sede en esta ciudad de Villahermosa, de veintisiete de junio de dos mil nueve y su ratificación ante el órgano investigador del mismo día (fojas 125 a 137).
13) Declaraciones ministerial y preparatoria de la inculpada Nora Yamilet Maldonado Villanueva, rendidas el veintisiete y veintiocho de junio del año que transcurre, ante la agente del Ministerio Público de la Federación consignadora y ante el órgano jurisdiccional, respectivamente (fojas 165 a 169 y 265 a 269).

14) Declaraciones ministerial y preparatoria de la inculpada Rosa Beatriz Argueta Chicas, de veintisiete y veintiocho de junio de dos mil nueve, ante la Fiscal Federal consignadora y y ante el órgano jurisdiccional, respectivamente (fojas 170 a 172 y 270 a 273).

15) Declaraciones ministerial y preparatoria del inculpado Víctor Solórzano García, rendidas ante la agente del Ministerio Público de la Federación, y ante el órgano jurisdiccional, el veintisiete y veintiocho de junio de dos mil nueve (fojas 173 a 175 y 246 a 249).

16) Declaraciones ministerial y preparatoria del inculpado Guillermo Cigarroa López, de veintisiete y veintiocho de junio del año que transcurre, rendidas ante la agente del Ministerio Público de la Federación, con sede en Cárdenas, Tabasco (fojas 176 a 180 y 261 a 264).

17) Declaraciones ministerial y preparatoria del inculpado Marvin Antonio Flores Osorto, de veintisiete y veintiocho de junio de dos mil nueve, respectivamente (fojas 181 a 184 y 274 a 277).

18) Declaraciones del inculpado Asión Hernández López, de veintisiete y veintiocho de junio del año en curso, rendidas ante la agente del Ministerio Público de la Federación consignadora y ante el órgano jurisdiccional, respectivamente (fojas 189 a 192 y 251 a 254).

19) Declaraciones ministerial y preparatoria del inculpado Luis Felipe Reyes Rosado, de veintisiete y veintiocho de junio del año en curso, rendidas ante la Fiscal Federal, con sede en Cárdenas, Tabasco, y ante el órgano jurisdiccional, respectivamente (fojas 193 a 197 y 257 a 260).

20) Declaraciones ministerial y preparatoria del inculpado Pedro Álvarez Díaz, de veintisiete y veintiocho de junio de dos mil nueve (fojas 198 a 201 y 242 a 245).

21) Documental consistente en la “Relación de Unidades Entregadas a FERROSUR”, de veintiséis de junio de dos mil nueve (foja 287).

22) Copia certificada del acta de nacimiento a nombre de Víctor Adriel Solórzano García, expedida por el Oficial Encargado del Registro Civil, con sede en el municipio de Sayula de Alemán, Veracruz (fojas 313 y 340).

23) Testimonial a cargo de Mario Archila Gorgúa, de dos de julio de dos mil nueve (fojas 319 a 321).

24) Careos constitucionales, entre los inculpados efectuadas ante el órgano jurisdiccional Juan Diego Aguilera Ramos, Pedro Álvarez Díaz, Víctor Solórzano García, Nora Yamilet Maldonado Villanueva, Rosa Beatriz Argueta Chicas y Marvin Antonio Flores Osorto, y los testigos de cargo Garzón Valentín Pineda Espinoza, Leónidas Rodríguez Alvarado, Javier Antonio Amaya Balladares, Pedro Turcio Mejía, Denis Hilario Sánchez Valle y Ramón Eduardo Reconco Reconco (fojas 323 a 337).

25) Reporte de Wescor número veintinueve, de veintiséis de junio de dos mil nueve, relativo a las paradas efectuadas por la máquina número 9412-9427 (fojas 362 a 365).

26).- En cumplimiento a ejecutoria de amparo, el Tribunal de Alzada me dicto la resolución que ahora se combate por vía constitucional.

VI.- GARANTIAS VIOLADAS: Se conculcan en mi perjuicio las garantías individuales consagradas en los artículos 14, 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 127 bis, 128,168 y 180 del código federal de procedimientos penales.

VII.- CONCEPTOS DE VIOLACION.

PRIMER CONCEPTO DE VIOLACION: Se viola en mi perjuicio lo dispuesto en el artículo 19 Constitucional, invocado por la autoridad responsable como fundamento de la formal prisión decretada en mi menoscabo. Dicho numeral, en su primer párrafo señala que para que se dicte el Auto de Formal Prisión, deberá sustentarse en los datos que arroje la Averiguación Previa, mismos que deberán ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del indiciado. El primer párrafo del imperativo invocado señala tajantemente:

“…Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición sin que se justifique con un auto de formal prisión en el que se expresarán; el delito que se le imputa al acusado, el lugar, tiempo, y circunstancias de ejecución, así como los datos que arroje la averiguación previa, los que deberán ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del indiciado…”.

Del análisis del auto de formal prisión que se combate, la autoridad responsable no abordo los medios de convicción para cumplir con los requisitos exigidos por el imperativo 19 constitucional, pues no debió concretarse a hacer una mera relación de probanzas existentes en el sumario, sino relacionar armónicamente todos y cada unos de los elementos que forman el llamado cuerpo del delito y debiendo señalar y concatenar de manera lógica y natural el estudio realizado y sobre todo precisando las circunstancias especiales, razones particulares, o causas inmediatas que haya tenido presentes para arribar a la conclusión de tener por acreditados uno a uno los elementos conformativos del cuerpo del delito y que hicieran probable mi responsabilidad en los hechos.

De lo antes expuesto, deducimos que del ordinal 19 Constitucional trascrito puede observarse, que los requisitos que deben reunirse para emitir un auto de formal prisión son expresar:

a). El delito que se impute al inculpado;

b). El lugar, tiempo y circunstancias de ejecución de aquél;

c). Los datos que arroje la averiguación; y

Estos últimos deben ser bastantes para:

1. Comprobar el cuerpo del delito y

2. Hacer probable la responsabilidad del indiciado.


Solamente mediante el cumplimiento de estos requisitos se podrá justificar la emisión de un auto de formal prisión.

Además de los anteriores requisitos, para el mismo efecto precisa:

a). Que se haya tomado la declaración preparatoria;

b). Que el delito tenga señalada pena corporal y; finalmente,

c). Que no esté demostrada a favor del inculpado alguna circunstancia eximente de responsabilidad o que extinga la acción penal.

Es así, que para la procedencia de un auto de formal prisión, es menester que en el sumario existan datos suficientes que acrediten el cuerpo del antijurídico que se le imputa a los inculpados y que además los datos que arroje la averiguación previa sean bastantes para hacer probable la responsabilidad de éste, pues de lo contrario se incurriría en violaciones a lo previsto por el ya referido artículo 19 de la Carta Magna y a lo establecido en el artículo 161 del código procesal de la materia.



Al respecto, me permito manifestar que los elementos del Cuerpo del Delito, por el cual se dictó el Auto de Bien Preso, son los siguientes:

ELEMENTOS DEL CUERPO DEL DELITO.

Estimo que es procedente realizar una valoración de la definición legal del antijurídico de PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 366, fracción I, inciso A), del Código Penal Federal, por lo que se abordará enseguida el estudio correspondiente.

El artículo 366, fracción I, inciso a), fracción II, incisos a), c) y d), del Código Penal Federal, prevé:

“Artículo 366. Al que prive de la libertad a otro se le aplicará:
I. De quince a cuarenta años de prisión y de quinientos a dos mil días multa, si la privación de la libertad se efectúa con el propósito de:
A) obtener rescate;
Por otro lado, el referido numeral 366, en su fracción II, incisos a), c) y d), establece:
“II. De veinte a cuarenta años de prisión y de dos mil a cuatro mil días multa, si en la privación de la libertad a que se hace referencia en la fracción anterior concurre alguna o algunas de las circunstancias siguientes:

a) Que se realice en camino público o en lugar desprotegido o solitario;…
c) Que quienes lo lleven a cabo obren en grupo de dos o más personas;
d) Que se realice con violencia…”

Los elementos del cuerpo del delito que nos ocupa, son los siguientes:
a) Que alguien prive de la libertad a otro; y,
b) Que lo anterior sea con el propósito de obtener un rescate.

En ese contexto, es necesario que la conducta del sujeto activo actualice alguna o todas las circunstancias agravantes señaladas en los incisos a), c) y
CONSULADO GENERAL DE EL SALVADOR
Thu, 25 Aug 2011 10:42 EDT
INFORMACION PARA TODOS
ESTIMADOS CONNACIONALES ESTA PAGINA NO ES OFICIAL Y POR TAL MOTIVO NO ES VISITADA FRECUENTEMENTE, CUALQUIER CONSULTA QUE NECESITEN REALIZAR PUEDEN LLAMAR AL (229) 9317684
Maria Teresa barrera
Sun, 7 Aug 2011 11:27 EDT
Mi hija corre peligroso de muerte
A mi hija la agarro migracion rumba a Veracruz necesito saver que podemos hacer ya que a Ella me la amenasaron de muerte Por eso Venia para USA con migo me la havian punalado ya una vez le dieron 16 punaladas que puedo hacer me da miedo que me la mante si se regresa al Salvador Ella tiene 17 anos aun gracias Por interesarte

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