Cuba flag Consulado General de Cuba en Valencia

DirecciónAve. Bolívar Norte, cruce con calle 154
Edificio Torre Venezuela, Oficina 5C, 5to Piso
Parroquia San José
Urbanización La Alegría
Ciudad Valencia, Estado de Carabobo
Venezuela
Teléfonolocal: (0241) 824.3385
internacional: +58.241.824.3385
Faxlocal: (0241) 824.3941
internacional: +58.241.824.3941
Emailconsulcubavzla@cantv.net

Comentarios acerca de esta Consulado General

Leonel Rodriguez Rios
Mon, 18 Jul 2011 21:00 EDT
Para Vane
Hola Vane esto es lo que pude conseguir para ti, te aconsejo que llames al consulado y te digan exactamente cuánto cobran por cada documento, ya les he dicho a todos que la secretaria venezolana es muy chévere y le gusta ayudar y resolver los problemas a todos, porque la secretaria cubana por Dios es el Diablo en persona jeje
LEGALIZACION Y CERTIFICACION DE DOCUMENTOS
Todo documento expedido en el exterior y que vaya a surtir efectos legales en Cuba deberá ser certificado y legalizado por el Cónsul de Cuba en el país de origen de su expedición, debiendo abonar el arancel estipulado para este servicio. Posteriormente, debe legalizarse en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba. Estos documentos pueden ser:
Certificación de Nacimiento,
Certificación de Matrimonio,
Certificación de Soltería, Documentos de Estudio,
Certificación de Antecedentes Penales,
documentos notariales, entre otros.
Si el documento es expedido en un país donde Cuba no tiene representación diplomática o consular acreditada, su legalización se llevará a cabo en una Embajada o Consulado cubano acreditado en un tercer país. En este caso, se requerirá que la legalización se realice por el Ministerio de Relaciones Exteriores o la autoridad competente para ello en ese país, a fin de que el Cónsul pueda a realizar su legalización y certificación.
Los documentos que no sean en escritos en idioma español deben ser traducidos, cuya traducción se anexará al original. Estas traducciones deben ser certificadas y legalizadas también ante el Cónsul.
ACTOS PARA INSCRIBIR EN EL REGISTRO CIVIL
Nacimientos
Toda persona nacida en el extranjero, hijo de padre o madre cubanos, tiene derecho a asentar su nacimiento en la Oficina Consular cubana radicada en el país donde ocurra el mismo, siempre que se demuestre la condición de ciudadano cubano de al menos de uno de los padres, mediante pasaporte y certificación de nacimiento cubana de éste. Además, los padres deben presentar el Certificado de Nacimiento del menor expedido por el Registro Civil del país donde nació, legalizado por la autoridad competente de dicho país. Si el documento no estuviera en idioma español, deberá traducirse a este idioma.
El acto de trascripción se exime de pago de aranceles, no así las legaciones que requieren el trámite, por las que deberá abonarse el arancel estipulado para cada servicio.
Matrimonios
Para hacer valer en Cuba un matrimonio efectuado ante autoridades extranjeras, los interesados deben presentarse en la Oficina consular con la Certificación de Matrimonio que expidió la autoridad del país, (con la traducción jurada en español legalizada por la autoridad competente en el país o el modelo internacional que incluya el español), la cual será legalizada por el Cónsul, debiendo abonar el arancel estipulado para este servicio
Ambos cónyuges (cubano y extranjero) deberán presentar además los documentos siguientes:
- Certificación de nacimiento o fotocopias de ésta;
Los funcionarios consulares cubanos en virtud de sus funciones regístrales y notariales pueden autorizar la formalización de matrimonios. Para obtener mayor información sobre este trámite diríjase al Consulado cubano más cercano.
Los ciudadanos extranjeros y cubanos residentes en el exterior que deseen contraer matrimonio con cubanos residentes en territorio nacional, deben presentar ante el Consulado Cubano los siguientes documentos (traducidos al español si no fueran en este idioma y debidamente legalizados por las autoridades del país donde fueron expedidos):
Si el interesado es de estado civil soltero debe presentar:
1. Certificado de nacimiento
2. Fe de Soltería o Declaración jurada de soltería ante notario público o una Fe de Vida y Estado.
Si es de estado civil divorciado debe presentar:
1. Certificación de nacimiento
2. Sentencia o certificación de sentencia dictada por tribunal correspondiente (con expresión de su firmeza) o certificación de matrimonio con nota marginal de divorcio.
3. Declaración jurada de soltería ante notario público o una Fe de Vida y Estado.
Si es de estado civil viudo (a) debe presentar:
1. Certificado de nacimiento.
2. Certificación de matrimonio.
3. Certificación de defunción del ex-cónyuge.
4. Declaración jurada de soltería ante notario público o una Fe de Vida y Estado.
La Formalización del matrimonio en Cuba se realizará en las Consultorías Jurídicas, Notarías Especiales del Ministerio de Justicia o Bufetes Especializados.
Asuntos Notariales
El funcionario consular cubano podrá confeccionar, en calidad de Notario, cualquier documento Notarial. Entre los documentos que podría confeccionar se encuentran:
Poder Especial: Escritura que tiene como objetivo que una persona designe a otra como su apoderado para que le represente en la realización de una acto jurídico.
Poder Especial de Autorización de Salida de Menor: Es una escritura mediante la que el padre o madre del menor autoriza la salida de este del territorio nacional.
Poder Especial de Matrimonio o Divorcio: Es una escritura mediante la cual el compareciente otorga facultades a otra para que lo reemplace en el acto matrimonial o para la disolución del matrimonio.
Testamento: Acto jurídico personalísimo donde la persona refleja su última voluntad y dispone la distribución de sus bienes para después de su muerte.
Cesión de Derechos hereditarios: Escritura que tiene por fin que un heredero ceda los derechos que posea sobre una herencia a favor de otro.
Carta de Invitación: Declaración jurada con el propósito de que una persona invite a otra a visitar o a residir en ese país, de acuerdo a las regulaciones existentes.
Acta de Declaración Jurada: Mediante esta la persona interesada declara ante el cónsul un hecho determinado, como podría ser por ejemplo que su estado civil es soltero.
Vigencia de Ley: El Cónsul podrá Dar Fe de las regulaciones jurídicas cubanas de acuerdo a lo establecido en la legislación nacional.
En todos los casos se debe abonar el arancel consular estipulado para cada uno.
Saludos y suerte
Leonel Rodriguez Rios
Mon, 18 Jul 2011 20:46 EDT
Maritza lee esto
Información sobre la Invitación de Cubanos al Exterior

Información sobre los procedimientos para la invitación a partir del próximo 2 de mayo.

Como parte de un reordenamiento interno, acorde a lo establecido en la Ley, a partir del 2 de mayo se aplicará para las Invitaciones a ciudadanos cubanos para viajes particulares al exterior lo siguiente:

1.- Acorde a lo establecido en el Decreto 26, de julio de 1978, “Reglamento de la Ley de Migración”, la Invitación sólo se realizará para los viajes particulares por motivos familiares y de amigos en el país de residencia del Invitante, mediante Documento Notarial, debidamente legalizado por las autoridades del país en que resida y presentado ante el consulado cubano con jurisdicción en el lugar de residencia del Invitante.

2.- Los Cónsules emitirán la Certificación de la Invitación para ser enviada al Invitado por los canales establecidos oficialmente, a fin de que pueda cumplimentar el requisito exigido por la Ley, de presentar a las autoridades migratorias cubanas dicha Certificación.

Los Cónsules están facultados para solicitar las comprobaciones con relación al parentesco o amistad entre el Invitante y el Invitado. Igualmente están facultados para rechazar la invitación si concurren elementos que así lo aconsejen.

El costo del servicio consular de la Invitación será el mismo establecido en el Arancel Consular vigente.

3.- Para aquellos casos en que la Embajada del país del Invitante requiera una copia original del Documento emitido por el Notario Público de su país, legalizada por el consulado cubano, como requisito para el proceso de visado del Invitado, el Invitante es el encargado de obtener una copia original del documento y legalizarla ante el consulado cubano, lo cual constituye un servicio consular aparte, sujeto al Arancel Consular correspondiente. Esta copia de la Invitación la hará llegar por sus propias vías al Invitado.

La Habana, a los 26 días del mes de abril del 2007, “Año 49 de la Revolución”.

Suerte con tu invitación
MARITZA
Mon, 18 Jul 2011 17:23 EDT
HOLA
HOLA BUENOS DIAS,SOY VENEZOLANA Y QUIERO Q VENGA A VENEZUELA UN AMIGO CUBANO,ME DICEN Q TENGO Q HACER UNA INVITACION FORMAL,DONDE SE HACE Y CUALES SON LOS REQUISITOS, LES AGRADESCO MUCHO SI ME AYUDAN.......
eneida abreu
Mon, 18 Jul 2011 15:21 EDT
como obtengo la visa los mas rapido posible la necesito urgente
necesito sacar la visa lo mas rapido posible ya tengo los pasajes y estoy tramite de cadivi, cuanto vale , a donde me dirijo que tiempo tarda en otorgarla gracias
JUAN SILVA
Mon, 18 Jul 2011 11:52 EDT
INFORMACIÓN DE REGISTRO DE TÍTULOS PARA POSTGRADOS.
Actualmente estoy cursando el Postgrado de Electromecánica, amparado por el Convenio Energético Cuba-Venezuela, mis compañeros me entregaron un poder notariado para realizar los tramites pertinentes: 1.- Legalización ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, 2.- Apostilla en el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores y 3.- Registro en el Consulado Cubano; las dos primeras gestiones ya fueron realizadas, ahora pregunto: A.- ¿El documento notariado de mis compañeros me sirve para esta ultima gestión? B.- ¿Para dicho registro debe acudir por numero de cédula, que días?
Agradezco su respuesta.
vane
Sun, 17 Jul 2011 23:07 EDT
PARA LEONEL
Hola leonel disculpa la molestia sera que tu me puedes ayudar con lo que pregunto por favor si tienes conocimiento es eso ya publique mi pregunta gracias de antemano
Leonel Rodriguez Rios
Sun, 17 Jul 2011 20:32 EDT
Para María Glez
Amiga María yo entiendo que a veces las decisiones se toman a última hora y es difícil dominar la mayoría de los detalles sobre todo porque existe mucha desinformación del tema este de la legalización de documentos acá en Venezuela, el pasaporte te puedo asegurar que si lo tiene la Misión en su poder más nunca te lo va a devolver así que ni pierdan tiempo en eso y que mande a sacar su inscripción de nacimiento a Cuba que esa es la otra alternativa viable que le queda, recuerda que tiene que legalizar esa inscripción de nacimiento en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba y en El consulado venezolano en Cuba, de todas formas llama al consulado de Valencia que la recepcionista es venezolana y ella te puede orientar muy bien… No tengan miedo que no le pueden hacer absolutamente nada, si les queda cerca pueden llegar hasta allá sin ningún problema, al menos esa muchacha entiende el problema de los despatriados como nosotros, saludos y mucha suerte
Maria Gonzalez
Sun, 17 Jul 2011 16:30 EDT
PARA LEONEL
GRACIAS LEONEL, Y DE VERDAD QUE SON COSAS DE MOMENTO QUE EL NI LO TENIA PREVISTO, PERO EN VISTA DE TANTAS COSAS TOMO ESA DECISIÓN.EL PASAPORTE SE LO QUITO LA JEFA DE ESTADO DE LA MISION Y SE LO LLEVO A CARACAS, ESE PASAPORTE SE PODRA RECUPERAR?
VANE
Sat, 16 Jul 2011 14:55 EDT
ALGUEIN ME PUEDE AYUDAR POR FAVOR
hola para todos y todas estoy haciendo las gestiones para casarme con mi novio que es cubano y yo venezolana ya ice todo el proceso de la carta de solteria y la partida de nacimiento ya la lleve al ministerio del interior solo me falta el exterior y pasarla por el consulado yo quisiera saber como es el proceso en el consulado si me la entregan el mismo dia o es por terminar de cedula y cuanto dinero hay que pagar por cada documento quien me pueda ayudar se lo agradecera en el alma gracias mi correo es vanedil@hotmail.com o me escriben por aca...
vanesssaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
Sat, 16 Jul 2011 00:08 EDT
para leonel
graciassssssssssssssss y fue muy bueno comunicarme contigo gracias a dios por ponrte en mi camino hblamos mañana por cellllllllllllllllllll besoossssss

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