Cuba flag Embajada de Cuba en Caracas

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Chuao
Caracas
Venezuela
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internacional: +58.212.991.6661
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internacional: +58.212.993.5695
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Comentarios acerca de esta Embajada

Eloisa
Tue, 26 Jul 2011 12:26 EDT
Documentos para revalidar
Hola buen dia, estoy casada con un medico cubano, y quisiera saber si la Resolucion de Lage de las restricciones para los medicos de legalizar sus titulos, dertificacion de notas etc, etc aun se mantiene, por favor si alguien sabe me informen
MERCY GOMEZ
Mon, 25 Jul 2011 15:43 EDT
mi cunado
hola soy venezolana y estoy casada hace 15 anos con un cubano, quisiera saber como tramitar una carta de invitacion para mi cunado que esta en cuba. y cuales son los requisitos y el monto aproximado del tramite
hay cubanos que se casan y despues cuando llegan a
Mon, 25 Jul 2011 13:25 EDT
que puedo hacer
no se ni como empezar ya que me he quedado loca con todo lo que estoy viviendo me case en cuba hace dos años y este año vino mi esposo el cual duro pocos dias el solo buscaba en mi ese pasaje que muchos buscan para irse de cuba hoy en dia viaja para cuba casi todos los meses compra mercancia y lleva para cuba a vender el es de lopez peña pinal ddeel rio y se llama niorkys villa muñoz me ha robado mucho dinero y quisiera saber como puedo hacer para que page todo lo que ha hecho mi correo es giselpep@hotmail.com
Yuliana Muñoz
Mon, 25 Jul 2011 11:06 EDT
Hola
AMIGA TIENES TODA LA RAZON LA LEYES DE LA VIDA SON LA LEYES DE LA VERDAD, SI LE ESTOY COMENTANDO MI SITUACION ES PORQUE SE CUANTO GANA EL PADRE DE ME HIJO, Y SE CUANTO LE DIERON CUANDO FNALIZO SU MISION EN VENEZUELA POR CASI 7 AÑOS QUE EL DURO AQUI, E INCLUSO CUANDO FINALIZO SU MISION
DE HAY SE FUE PARA HONDURAS DURO 3 AÑOS, VIVE MUCHO MEJOR QUE YOP, Y DE LO QUE DIERON, NO LE PASO NI UN PESO AL NIÑO,USTED CREE QUE ESO LO JUSTIFICA,PORQUE PADRE ES PADRE DONDE SE PARE,ES MAS SI SOLO AVERIGUARAN COMO VIVE ESTOY SEGURA QUE NO DIRIA ESO,Y LE DIGO TODO ESTO PORQUE ANTES DE HABLARLO YA LO HE AVERIGUADO.. ASI QUE NO SE CREO QUE DEBAMOS COMPADECERNOS DE EL, PQ MI HIJO NO VIVE DE ESO, MUCHAS GRACIAS
Magalis Dias (medico cubana)
Mon, 25 Jul 2011 09:56 EDT
para Yuliana Muños
amiga Yuliana sabes las leyes de la vida son las leyes de la verdad, no conozco a ninguno de los 2 ni a usted ni al padre de su hijo, solo quiero decirle algo con el mayor respeto, en Cuba el medico cobra 573 pesos cubanos al mes sabes cuanto es eso convertido en dolares 23 dolares sabes cuanto es la covercion al cambio oficial en bolivares aqui en venezuela 99.00 Bf, usted cree que con ese dinero mensual, si es que le manda el 100 *\* de su salario usted con 99.00 Bf pueda darle de comer a su hijo durante un mes si un bulto de pañales le cuesta mas de 100 Bf, me disculpa la frase pero usted no sabe nada de cuba y mucho menos supo nunca nada del padre de su hijo, es la verdad lo que aqui le comento, gracias por la atencion y suerte en su demanda.
maria parra
Sat, 23 Jul 2011 18:14 EDT
PASANTIAS
Hola soy estudiante de Ciencias politica noveno semestre solo estoy por hacer pasantias para la defensa de mi tesis q2uisiera saber como realizar las pasantias en la ambajada de cuba.
yuliana muñoz
Fri, 22 Jul 2011 22:42 EDT
saludos
Buenas el padre de mi hijo es medico cubano, el se encuentra en su pais y yo estoy aqui en venezuela necesito saber como hago para que el me le pase la manutencion a mi hijo
Manolo
Fri, 22 Jul 2011 14:40 EDT
Gran Reflexion Ruben
amigo Ruben esa fue la carta que firmò nuestro gobierno hace casi ya mas de 2 años, porque no las habian firmado hasta entonces y todavia parece que es como sino las hubieran firmado, porque el papel aguanta todo y cada uno de los articulos que hay se citan son violados a diario por todos los paises del mundo y son jusgados cada año uno que otro gobernante violador de los derechos universales de los derechos humanos que algun dia creyeron que la HISTORIA LO ABSORBERIA, se conocen y todo el mundo desprecia a Hitler por asesinatos directos a Napoleon, a Pinoche, a la OTAN, pero nadie habla de los asesinos de la moral, asesinos de la libertad, asesinos de las desiciones, asesinos de la esperanza de un pueblo como el nuestro, esa bella isla que a resistido el bloqueo de un gobierno que solo piensa en los tiros que tirô en la sierra y durante la clandestinidad y no se dan cuenta que el mundo a cambiado y que si ya se hubiera acabado como lo anunciaron que se acabaria en el 2000 nadie hubiera sobrevivido al diluvio universal, y la vida es una sola y sin violar los derechos de los demas y convivir en paz y armonia con todo nuestro entorno, la vida del ser humano es ser feliz y ningun gobierno del mundo lucha por la paz de sus pobladores y los gobernantes de nuestra isla no escapan de esa ambicion de asesinar la moral, la esperanza y la libertad de nuestro pueblo. la vida es la que jusga a aquellos seres que siempre creyeron que la verdad es absoluta y no escucharon nunca la razon del pueblo, que es el que va a la bodega, es el que compra con la libreta 1 onza de carne para su hijito al mes, el que tiene que ir a trabajar en botella para poder llegar al trabajo donde te pagan entre 10 y 25 dollares al mes, esos que tomaron esas medidas arbitrarias y absurdas nunca fueron ni han sido pueblo trabajador, han sido vividores de ese pueblo trabajador que una vez los llevo al triunfo un 1 de enero de 1959.
RUBEN
Fri, 22 Jul 2011 00:01 EDT
LOS MEDICOS CUBANOS TAMBIEN TENEMOS DERECHOS
LA ASAMBLEA GENERAL ONU
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS .

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
RUBEN
Thu, 21 Jul 2011 23:56 EDT
LOS MEDICOS CUBANOS TAMBIEN TENEMOS DERECHOS
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaracion.

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